Actualidad  abogado en Pontevedra

Aplazamiento de deuda del responsable tributario

Publicado: 18 de septiembre de 2020, 00:58
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado como criterio vinculante para la Agencia Tributaria que los responsables tributarios pueden solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, incluidas aquellas deudas derivadas de retenciones e incluidas en el alcance del acuerdo por el que se les declara responsables.

 


 En su resolución 3322/2018, de 27 Febrero 2020, el TEAC entiende que la regla general es el carácter no aplazable de las deudas por retenciones, de manera que que el aplazamiento sólo podrá concederse en el supuesto excepcional de que el retenedor acredite que la ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o puede producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. 

 


 El motivo de esta prohibición general es que no nos encontramos con fondos propios del retenedor sino de los contribuyentes, y que han sido retenidos para su ingreso.

 


 No obstante, el TEAC considera que hay que tener en cuenta que la responsabilidad tributaria constituye una auténtica garantía personal del crédito tributario, dado que coloca a un tercero junto al sujeto pasivo para pagar la deuda tributaria por una razón distinta al hecho del que deriva la obligación del sujeto pasivo, y que constituye en cierta forma una sanción por la realización de un comportamiento contrario a derecho.

 


 Una vez derivada la responsabilidad al responsable las deudas del obligado principal se convierten en una deuda propia del responsable, en la que podrán estar incluidas deudas por retenciones no ingresadas, liquidaciones y sanciones de un tercero, por lo que el responsable podrá solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de pago de su deuda, incluidas las retenciones no ingresadas por un tercero, el retenedor. 

 

 

 

 

 

 

Noticias relacionadas

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido 31 may

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido

En una reciente sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (recurso 6488/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha señalado que no vulnera el derecho a la propia imagen del trabajador el que la empresa utilice como prueba para justificar su despido de imágenes y vídeos publicados en una red
Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario 25 may

Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario

En sendas sentencias de fecha 5 y 11 de marzo de 2025 ha precisado la doctrina fijada en su sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, en la que estableció que no puede extinguirse la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento de un trabajador antes de que se le
Responsabilidad del Banco en caso de phishing 13 may

Responsabilidad del Banco en caso de phishing

En su reciente sentencia de fecha 9 de abril de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el Banco responde de los daños y perjuicios ocasionados al cliente cuando no acredita que el servicio se prestó correctamente y que existe fraude o incumplimiento deliberado o gravemente negligente por
Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo 26 abr

Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo

En su reciente sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 (recurso 2725/2024) el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que había visto extinguido su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida después de que el servicio de prevención la considerara como no apta