Actualidad  abogado en Pontevedra

Aplazamiento de deuda del responsable tributario

Publicado: 18 de septiembre de 2020, 00:58
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado como criterio vinculante para la Agencia Tributaria que los responsables tributarios pueden solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, incluidas aquellas deudas derivadas de retenciones e incluidas en el alcance del acuerdo por el que se les declara responsables.

 


 En su resolución 3322/2018, de 27 Febrero 2020, el TEAC entiende que la regla general es el carácter no aplazable de las deudas por retenciones, de manera que que el aplazamiento sólo podrá concederse en el supuesto excepcional de que el retenedor acredite que la ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o puede producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. 

 


 El motivo de esta prohibición general es que no nos encontramos con fondos propios del retenedor sino de los contribuyentes, y que han sido retenidos para su ingreso.

 


 No obstante, el TEAC considera que hay que tener en cuenta que la responsabilidad tributaria constituye una auténtica garantía personal del crédito tributario, dado que coloca a un tercero junto al sujeto pasivo para pagar la deuda tributaria por una razón distinta al hecho del que deriva la obligación del sujeto pasivo, y que constituye en cierta forma una sanción por la realización de un comportamiento contrario a derecho.

 


 Una vez derivada la responsabilidad al responsable las deudas del obligado principal se convierten en una deuda propia del responsable, en la que podrán estar incluidas deudas por retenciones no ingresadas, liquidaciones y sanciones de un tercero, por lo que el responsable podrá solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de pago de su deuda, incluidas las retenciones no ingresadas por un tercero, el retenedor. 

 

 

 

 

 

 

Noticias relacionadas

Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo 26 abr

Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo

En su reciente sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 (recurso 2725/2024) el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que había visto extinguido su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida después de que el servicio de prevención la considerara como no apta
El trabajador excedente tiene preferencia para reincorporarse a la empresa frente a la transformación en fijos de los trabajadores temporales 15 abr

El trabajador excedente tiene preferencia para reincorporarse a la empresa frente a la transformación en fijos de los trabajadores temporales

En su sentencia de fecha 12 de marzo de 2025 (recurso 4189/2022) el Tribunal Supremo ha dictaminado que los puestos de trabajo desempeñados por trabajadores temporales y que se transforman en indefinidos han de considerarse vacantes a efectos de la reincorporación de quienes están expectantes para
Despido improcedente por uso de foto inadecuada en perfil de Whatsapp 29 mar

Despido improcedente por uso de foto inadecuada en perfil de Whatsapp

En su sentencia de fecha 21 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador por utilizar en su perfil de Whatsapp en el móvil de empresa una fotografía de una mujer en camiseta mojada, relativamente ajustada, en la que
Licitud de plus contra el absentismo siempre que se interprete de forma no discriminatoria 5 mar

Licitud de plus contra el absentismo siempre que se interprete de forma no discriminatoria

En su sentencia de fecha 20 de enero de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que es válido establecer un plus salarial para combatir el absentismo, siempre que se haga una interpretación integradora conforme al derecho de igualdad y no discriminación.    En el caso resuelto en un Convenio