Despacho de abogados en Pontevedra

Aplazamiento de deuda del responsable tributario

Publicado: 18 de septiembre de 2020, 00:58
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado como criterio vinculante para la Agencia Tributaria que los responsables tributarios pueden solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, incluidas aquellas deudas derivadas de retenciones e incluidas en el alcance del acuerdo por el que se les declara responsables.

 


 En su resolución 3322/2018, de 27 Febrero 2020, el TEAC entiende que la regla general es el carácter no aplazable de las deudas por retenciones, de manera que que el aplazamiento sólo podrá concederse en el supuesto excepcional de que el retenedor acredite que la ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o puede producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. 

 


 El motivo de esta prohibición general es que no nos encontramos con fondos propios del retenedor sino de los contribuyentes, y que han sido retenidos para su ingreso.

 


 No obstante, el TEAC considera que hay que tener en cuenta que la responsabilidad tributaria constituye una auténtica garantía personal del crédito tributario, dado que coloca a un tercero junto al sujeto pasivo para pagar la deuda tributaria por una razón distinta al hecho del que deriva la obligación del sujeto pasivo, y que constituye en cierta forma una sanción por la realización de un comportamiento contrario a derecho.

 


 Una vez derivada la responsabilidad al responsable las deudas del obligado principal se convierten en una deuda propia del responsable, en la que podrán estar incluidas deudas por retenciones no ingresadas, liquidaciones y sanciones de un tercero, por lo que el responsable podrá solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de pago de su deuda, incluidas las retenciones no ingresadas por un tercero, el retenedor. 

 

 

 

 

 

 

Noticias relacionadas

Procedencia de la extinción de la relación laboral en período de prueba 11 abr

Procedencia de la extinción de la relación laboral en período de prueba

En su sentencia de fecha 2 de marzo de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha validado la extinción de la relación laboral por la empresa en período de prueba aunque la esposa del trabajador afectado estuviera embarazada.    En el caso resuelto el trabajador, que había sido
Acumulación de reclamación de rentas e intereses en el mismo juicio 28 mar

Acumulación de reclamación de rentas e intereses en el mismo juicio

En su sentencia de fecha 20 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que es acumulable en un solo juicio el desahucio con la reclamación de rentas debidas y la reclamación de la cantidad adeudada en concepto de intereses de demora por aplicación de la cláusula penal prevista
Simultaneidad del complemento de maternidad en pensiones de clases pasivas 15 mar

Simultaneidad del complemento de maternidad en pensiones de clases pasivas

 En tres recientes sentencias de fecha 4 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado (hoy, complemento para la reducción de la brecha de género) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores
Despido procedente por la negativa al registro de una mochila 21 feb

Despido procedente por la negativa al registro de una mochila

En una sentencia de fecha 19 de enero de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que se negó al registro de su mochila por la empresa, negando que se vulneraran sus derechos fundamentales.    En el caso resuelto, al detectar hurtos