Actualidad  abogado en Pontevedra

Aplazamiento de deuda del responsable tributario

Publicado: 18 de septiembre de 2020, 00:58
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado como criterio vinculante para la Agencia Tributaria que los responsables tributarios pueden solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, incluidas aquellas deudas derivadas de retenciones e incluidas en el alcance del acuerdo por el que se les declara responsables.

 


 En su resolución 3322/2018, de 27 Febrero 2020, el TEAC entiende que la regla general es el carácter no aplazable de las deudas por retenciones, de manera que que el aplazamiento sólo podrá concederse en el supuesto excepcional de que el retenedor acredite que la ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o puede producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. 

 


 El motivo de esta prohibición general es que no nos encontramos con fondos propios del retenedor sino de los contribuyentes, y que han sido retenidos para su ingreso.

 


 No obstante, el TEAC considera que hay que tener en cuenta que la responsabilidad tributaria constituye una auténtica garantía personal del crédito tributario, dado que coloca a un tercero junto al sujeto pasivo para pagar la deuda tributaria por una razón distinta al hecho del que deriva la obligación del sujeto pasivo, y que constituye en cierta forma una sanción por la realización de un comportamiento contrario a derecho.

 


 Una vez derivada la responsabilidad al responsable las deudas del obligado principal se convierten en una deuda propia del responsable, en la que podrán estar incluidas deudas por retenciones no ingresadas, liquidaciones y sanciones de un tercero, por lo que el responsable podrá solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de pago de su deuda, incluidas las retenciones no ingresadas por un tercero, el retenedor. 

 

 

 

 

 

 

Noticias relacionadas

La AEAT no puede cambiar a su antojo el medio de practicar notificaciones 21 mar

La AEAT no puede cambiar a su antojo el medio de practicar notificaciones

En su sentencia de fecha 9 de febrero de 2024 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado un acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central que consideró válida la notificación por medios electrónicos de una liquidación del Impuesto de Sociedades del
El complemento de maternidad de las pensiones no prescribe 9 mar

El complemento de maternidad de las pensiones no prescribe

En su sentencia del Pleno de la Sala de lo Social de fecha 21/02/2024 el Tribunal Supremo ha unificado doctrina en el sentido que no prescribe el derecho al complemento por aportación demográfica sobre las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.   En su redacción original, el
Normas de control empresarial sobre el uso de medios informáticos 29 feb

Normas de control empresarial sobre el uso de medios informáticos

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 6 de febrero de 2024, confirmando una sentencia previa de la Audiencia Nacional, ha confirmado la nulidad de la comunicación de una empresa a sus trabajadores relativa al uso de los equipos informáticos propiedad de la empresa y puestos a disposición de
El tiempo empleado en ir al baño es tiempo de trabajo efectivo 10 feb

El tiempo empleado en ir al baño es tiempo de trabajo efectivo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado en su sentencia de fecha 4 de diciembre de 2023 ha desestimado la pretensión de una empresa para que el tiempo que emplean los trabajadores en realizar sus necesidades fisiológicas sea considerado tiempo de descanso y, por tanto, no pueda