En su sentencia del 7 de enero de 2025 (recurso 8863/2022), el Tribunal Supremo ha dictaminado que es el cónyuge propietario de la vivienda familiar a título privativo, cuyo uso fue atribuido al otro cónyuge y a las hijas del matrimonio, quien debe hacer frente a los gastos de IBI (impuesto de bienes inmuebles) y de la comunidad de propietarios generados desde la sentencia del divorcio hasta el momento de la liquidación.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene que el pago del IBI es una obligación derivada de la titularidad del bien que corresponde satisfacer al propietario, con independencia de que no pueda hacer uso de la vivienda.
En cuanto a los gastos de comunidad su abono es una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a estos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento, si bien está admitido que la sentencia de divorcio puede acordar que sea el ex-cónyuge que utilice la vivienda el que deba afrontar los gastos ordinarios de la comunidad
La sentencia señala que siendo uno de los cónyuges el propietario exclusivo de la vivienda familiar, aunque el uso esté atribuido al otro, es al propietario al que le corresponde soportar los gastos relacionados con la propiedad del inmueble, salvo que en la sentencia de divorcio se hubiera dispuesto que sea el cónyuge al que se atribuye el uso el que tenga que correr con esos gastos.