En su sentencia de fecha 22 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha determinado que el plus de toxicidad solo se percibe los días efectivos de trabajo y no por días naturales.
El plus de toxicidad es un complemento de puesto de trabajo que retribuye la prestación de servicios en circunstancias de exposición a sustancias químicas o agentes tóxicos como productos químicos peligrosos o materiales radiactivos.
En el caso resuelto, se debatía si el plus de toxicidad debía abonarse por días naturales o por días efectivos de trabajo al fijarlo el Convenio Colectivo que lo establecía como un porcentaje del salario base.
El Juzgado de lo Social desestimó la pretensión del trabajador en el sentido que debía abonarse el plus por día natural, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso del trabajador argumentando que al establecer el Convenio que el plus de toxicidad será equivalente a un porcentaje del salario base, se está refiriendo a cuantías mensuales y, por lo tanto, se percibirá por días naturales y no por días de trabajo efectivo.
La empresa presentó recurso ante el Tribunal Supremo, que estima el recurso recordando que debe abonarse por días efectivamente trabajados, habida cuenta de que tiene naturaleza de complemento de puesto de trabajo y, por ende, retribuye el trabajo efectivo prestado en esas circunstancias.
En la sentencia se destaca que este tipo de complementos resarcen al trabajador de las especiales condiciones en las que tiene que desarrollar la actividad laboral, por lo que, si el convenio colectivo de aplicación no indica nada en contrario, ha de entenderse que solo se abonan cuando el trabajo se desarrolla en las condiciones que determinan su existencia y que, por tanto, no tienen carácter consolidable.