En su reciente sentencia de fecha 30 de abril de 2026, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia del deudor principal que se encuentra en situación de concurso comienza desde que la Administración disponga de datos objetivos que le permiten constatar suficientemente acreditada la insolvencia del deudor principal, aún cuando la declaración de fallido se haya dictado con posterioridad.
En el recurso resuelto se debatía si el plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad frente al responsable subsidiario debe computarse necesariamente desde la fecha de la declaración formal de fallido del deudor principal o, por el contrario, desde el momento en que la insolvencia de dicho deudor quedó suficientemente constatada por otros datos objetivos que pudieran resultar del procedimiento concursal, aun cuando la declaración de fallido se haya dictado con posterioridad.
En el caso enjuiciado se declaró a una empresa en concurso de acreedores en enero de 2014, iniciándose en mayo de ese año un procedimiento de inspección tributaria en el que se firmó acta de conformidad en marzo de 2015 y se giró liquidación tributaria en abril de 2015.
En el concurso se presentó un informe del administrador concursal fechado el 1 de septiembre de 2014 en el que se indicaba que la empresa contaba con un importante déficit patrimonial y se encontraba en situación de insolvencia, siendo imposible su viabilidad y continuidad, por lo que aconsejaba solicitar ya la liquidación de la empresa. La Administración tuvo conocimiento de este informe el 11 de septiembre de 2014.
La Administración declaró fallida a la empresa el 10 de septiembre de 2018 y notificó a su administradora el inicio de un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria el 4 de julio de 2019.
La sentencia señala que, en materia de responsabilidad tributaria subsidiaria, el cómputo del plazo de prescripción se inicia con la declaración de fallido del deudor siempre que la Administración actúe de manera diligente y no retrase injustificadamente esta declaración.
La declaración de fallido, requisito necesario para declarar la responsabilidad subsidiaria, exige una constatación suficiente de la insolvencia, obtenida mediante actuaciones reales de investigación y comprobación de los bienes y derechos del deudor, sin que sea necesario agotar todos los trámites del procedimiento de apremio. Es decir, para la declaración de fallido es suficiente la existencia de una actividad administrativa razonable que permita concluir que el deudor carece de bienes o derechos suficientes para el cobro de la deuda.
El Tribunal Supremo resalta que la Administración no puede retrasar injustificadamente la declaración de fallido con el único efecto de posponer artificialmente el inicio del plazo de prescripción, pudiendo comenzar el cómputo del plazo de prescripción antes de la declaración formal de fallido, cuando existen elementos objetivos suficientes que acrediten de forma concluyente la insolvencia del deudor principal.
Esa constatación se identifica necesariamente con el momento en que pudo declararse fallido al deudor principal, aunque la administración retrase esta declaración a un momento posterior. De esta forma, una vez constatada la insolvencia del deudor por parte de la Administración por cualquier vía, es obvio que debe procederse a la declaración de fallido del deudor, habilitando la posibilidad de dirigir la acción de cobro frente al responsable subsidiario.
El auto de conclusión del concurso en el que se declara la insolvencia definitiva del deudor puede identificarse con ese momento al permitir constatar fehacientemente la inexistencia de bienes embargables, pero ello no impide que se pueda fijar en un momento anterior si, a lo largo del concurso, queda acreditada fehacientemente la insolvencia del deudor principal.
El Tribunal considera que en este caso existió una demora injustificada por la Administración en la declaración de fallido del deudor principal, toda vez que pudo constatar la situación de insolvencia del deudor principal antes de dicha declaración.
En concreto, desde el 11 de septiembre de 2014, fecha en la que tuvo conocimiento del informe del administrador concursal en el que se recogen datos concretos de la situación patrimonial de la empresa y se constata su insolvencia y la inviabilidad de continuar con su actividad.
En consecuencia, la Administración pudo declarar fallida a la empresa una vez finalizado el plazo voluntario de pago de la liquidación girada en abril de 2015, por lo que el plazo de prescripción para la declaración de responsabilidad subsidiaria no puede comenzar con la declaración de fallido el 10 de septiembre de 2018 al haber demorado de forma injustificada la Administración la declaración de fallido a fin de evitar el inicio del plazo de prescripción.
Por ello, habiendo transcurrido más de cuatro años desde el 11 de septiembre de 2014 hasta la notificación el 4 de julio de 2019 a la administradora de la empresa del inicio de un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria, había prescrito el derecho de la Administración a reclamar el pago al responsable subsidiario.