En su sentencia de fecha 20 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que es acumulable en un solo juicio el desahucio con la reclamación de rentas debidas y la reclamación de la cantidad adeudada en concepto de intereses de demora por aplicación de la cláusula penal prevista en el contrato de arrendamiento.
Se pone fin, así, a los criterios divergentes de distintas Audiencias Provinciales, puesto que varias de ellas entendían que las cláusulas penales no pueden ser objeto de acumulación en el juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, de modo que deben reclamarse en un procedimiento ordinario, mientras que otras, por en contrario, mantenían que si es posible la acumulación al juicio de desahucio de cantidades derivadas de cláusula penal, por considerar que tienen la misma causa de pedir que el desahucio y la reclamación de rentas.
El Tribunal Supremo argumenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena que se decidan en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas “que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas”.
Asimismo, entre las excepciones que contempla la regla general de no acumulación objetiva de acciones en los juicios verbales se contempla expresamente la acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, en los juicios de desahucio de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame.
En el contrato enjuiciado se pactó el devengo de intereses ante el impago de la renta por parte del arrendatario. En la medida en que se trata de cantidades debidas como consecuencia de la falta de pago de las rentas en el plazo contractualmente previsto, el pago de los intereses reclamados deriva del incumplimiento contractual, y guarda una clara conexión con el impago de la renta reclamada, por lo que es posible su acumulación en el juicio verbal en el que se reclaman las rentas, más si cabe cuando la liquidación de los intereses pactados no suscita ninguna complejidad, por lo que no hay inconveniente en que quede para ejecución de sentencia.