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Simultaneidad del complemento de maternidad en pensiones de clases pasivas

Publicado: 15 de marzo de 2026, 16:40 (Hace 2 horas)
  1. Novedades jurídicas

 En tres recientes sentencias de fecha 4 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado (hoy, complemento para la reducción de la brecha de género) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea.

 


 Este complemento de maternidad de la pensión de jubilación, retiro forzoso o incapacidad se instauró con efectos del 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 y consistía en incrementar la pensión con un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión (5% en el caso de dos hijos; 10% en el caso de tres hijos; y 15% en el caso de cuatro o más hijos).

 


 El complemento fue sustituido por el complemento para la reducción de la brecha de género a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 que apreció una situación de discriminación a los varones por razón de sexo en la inicial configuración del complemento de maternidad. 

 


 El complemento por maternidad se configuró legalmente como complemento individual, establecido para las madres o mujeres, en tanto que el complemento de brecha de género se configuró como un complemento único, de modo que cada hijo únicamente da derecho al reconocimiento de un complemento económico para ambos progenitores, el cual estaba establecido con carácter general para las mujeres, pero que podía ser reconocido a los hombres en determinadas circunstancias, fijándose unas reglas de nacimiento, suspensión y extinción de dicho complemento de brecha de género, así como unas reglas de prelación y distribución del mismo en caso de que ambos progenitores tuvieran derecho a percibirlo simultáneamente. 

 


 El legislador reguló asimismo el sistema transitorio derivado del reconocimiento del complemento de brecha de género a un progenitor cuando el otro ya tenía reconocido anteriormente el complemento de maternidad, siendo configurado asimismo como un complemento único, ya que mantiene transitoriamente el complemento de maternidad a quienes lo vinieran percibiendo en la fecha de entrada en vigor del complemento para la reducción de la brecha de género. La citada disposición transitoria establece la incompatibilidad entre ambos complementos, así como las reglas de distribución de su cuantía cuando el otro progenitor solicite el complemento para la reducción de la brecha de género. 

 


 Partiendo de esa regulación el Tribunal Supremo entiende que no hay reglas específicas que regulen la prelación o distribución del complemento de maternidad cuando los dos progenitores tienen derecho de forma simultánea en el periodo de vigencia entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, pero sí que están reguladas las reglas de prelación y distribución del complemento único cuando ambos progenitores tienen derecho al complemento de brecha de género, o cuando uno de los progenitores percibe el complemento de maternidad y el otro tiene derecho a percibir el complemento de brecha de género. 

 


 Las sentencias destacan que en la jurisdicción social, el propio Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en el sentido que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales.

 


 El Tribunal Supremo indica que el complemento de maternidad de la pensión de clases pasivas se configuró por el legislador como un complemento individual dirigido a un determinado colectivo de madres, pero que la interpretación del Derecho de la Unión realizada en la referida STJUE de 12 de diciembre de 2019, que apreció la existencia de un elemento de discriminación que afectaba a los varones, determina que los hombres deban estar incluidos en su ámbito de aplicación en condiciones de igualdad con las mujeres. 

 


 Al haberse configurado inicialmente un complemento individual, universal para todas las madres o mujeres que cumplieran los requisitos objetivos y temporales, la aplicación del complemento en condiciones de igualdad supone en principio que los padres perciban individualmente dicho complemento si cumplen dichos requisitos legales.

 


 Una vez dictado el pronunciamiento de la justicia europea, el legislador optó por configurar un nuevo complemento de brecha de género, único para ambos progenitores, sin que realizara modificación alguna sobre el complemento de maternidad.

 


 En estas condiciones, habiéndose configurado legalmente el complemento de maternidad como un complemento individual, la inclusión del colectivo discriminado por razón de sexo determina que los hombres adquieran el derecho al complemento en las mismas condiciones, puesto que la configuración legal inicial de las personas beneficiarias debe ajustarse al respeto de los principios constitucionales y, por ende, a las exigencias del principio de igualdad y no discriminación, lo que implica la inclusión de los hombres en el ámbito subjetivo de aplicación. 

 


 Mantener la interpretación contraria daría lugar a dos vías de aplicación del complemento:

 


1.- la percepción del complemento solo por la madre, o, en su caso, por quien primero lo obtuviera.

 


2.- la aplicación de criterios de prelación o distribución, no establecidos legalmente, lo cual incluso podría determinar que la madre que ya tenía reconocido el complemento de maternidad pudiera verse afectada por percibirlo, en todo o en parte, el otro progenitor.

 


 En ambos casos se produciría una configuración del complemento de la pensión por la Administración y los Tribunales, sin soporte legal y con posible incidencia en derechos ya reconocidos. 

 

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