En su reciente sentencia de fecha 29 de enero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que sacó dinero de la caja de la empresa al ser víctima de una estafa telefónica.
En el caso resuelto, mientras estaba trabajando un domingo la trabajadora recibió una llamada de teléfono en la que el interlocutor se identificó como funcionario y le dijo que había que sacar un dinero de la caja de la empresa de manera urgente para pagar un paquete con documentación con una deuda de la empresa que había que abonar inmediatamente, estando autorizada la operación con la jefa.
La trabajadora sacó 800 euros de la caja y, como el supuesto funcionario insistía que hacían falta 1.000 euros en total, decidió adelantar los otros 200 euros de su bolsillo, saliendo del trabajo, comprando diez tarjetas prepago de 100 euros cada una y enviando por Whatsapp al interlocutor fotografías de los tickets de las tarjetas mostrando los códigos PIN.
Acto seguido, la trabajadora se puso en contacto con una socia de la empresa y con su jefa, quienes de inmediato le advirtieron que lo sucedido era una estafa, mostrando su sorpresa porque la trabajadora, con varios años de experiencia en la empresa y sin autorización para acceder a la caja, hubiera accedido a realizar ese tipo de “gestiones urgentes”.
La empresa procedió al despido de la trabajadora argumentando que no guardó una mínima diligencia, al ser difícilmente creíble que un funcionario llame a una empresa un domingo para exigir el pago de una deuda mediante tarjetas prepago de 100 euros de las que venden en estancos o gasolineras.
La empresa calificó la conducta de la trabajadora cuanto menos de una negligencia gravísima al haber actuado omitiendo el más mínimo celo y diligencia exigibles y generando un perjuicio económico a la empresa, destacando que desde que recibió la llamada del supuesto funcionario hasta el envío de los códigos PIN de las tarjetas no tuviera la prudencia de intentar contactar con su jefa.
Para la empresa, la intervención de la trabajadora resulto decisiva para cometer una estafa o fraude a la empresa, bien cooperando directamente con la persona a la que transmite los códigos de la tarjeta y cuyas instrucciones siguió en todo momento, o, cuanto menos, actuando con una negligencia gravísima, colaborando en la perpetración de un delito, que demuestra una falta de buena fe contractual que hace que la empresa no pueda seguir confiando en trabajadora y que la hace además directamente responsable del quebranto patrimonial sufrido.
Por la trabajadora se impugnó el despido argumentando que no había incurrido en una transgresión de la buena fe contractual, sino que fue ella la víctima de un delito, y que la sanción de despido era desproporcionada.
El Tribunal desestima los argumentos de la trabajadora indicando que habían quedado probados los hechos imputados en la carta de despido y que estos son constitutivos de incumplimientos graves y culpables, respetando la exigencia de proporcionalidad que impone la aplicación de la teoría gradualista y considerando que su participación en una estafa telefónica y el hecho de tomar de la caja de la empresa la cantidad de 800 euros ocasionó un claro perjuicio para ésta.