En su sentencia de fecha 2 de marzo de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha validado la extinción de la relación laboral por la empresa en período de prueba aunque la esposa del trabajador afectado estuviera embarazada.
En el caso resuelto el trabajador, que había sido contratado el 9 de enero de 2025 estableciéndose en el contrato un período de prueba de seis meses, alegó que había comunicado el embarazo de su esposa a su superior directo el 28 de mayo de 2025 y que la empresa le había comunicado que no había superado el período de prueba el 30 de mayo, por lo que pedía la nulidad del despido argumentando que la causa del mismo era su futura paternidad.
El Juzgado de lo Social no estimó probado que el trabajador hubiera notificado el embarazo de su esposa a la empresa, pero estimó parcialmente la demanda y declaró nulo el despido.
Por la empresa se presentó recurso alegando la vulneración del artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores que dispone que durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá resolver la relación laboral libremente sin necesidad de justificación alguna, calificando de nula la resolución a instancia empresarial por razón de embarazo o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima el recurso de la empresa partiendo de que no se ha acreditado que el trabajador hubiera notificado el embarazo de su esposa a la empresa, por lo que no se ha acreditado que la comunicación empresarial de no haber superado el período de prueba tuviera relación con ese embarazo.
Como empresa tenía la facultad de extinguir libremente el contrato durante el período de prueba y la extinción se produjo vigente el mismo, la sentencia declara la procedencia de la decisión empresarial de extinguir el contrato por no superación del período de prueba.