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Nulidad de control diario del contenido de bolsos y mochilas de los empleados

Publicado: 01 de agosto de 2026, 12:50 (Hace 3 horas)
  1. Novedades jurídicas

En su reciente sentencia de fecha 23 de julio de 2026, la sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nula la práctica que seguía H&M de realizar un control visual diario de los bolsos de los empleados por parte del encargado del centro de trabajo o el personal de seguridad, así como el registro aleatorio y regular de las taquillas de los empleados. 

 


 H&M, que cuenta en sus tiendas con un sistema de videovigilancia de cámaras, alarmas y vigilancia por personal externo, implantó un control diario de los bolsos o bolsas de los empleados del último turno a la salida de la tienda, que se realizaba por la puerta de empleados, una vez que se ha fichado, y consistía en una revisión visual del bolso o bolsa que abre el empleado ante el manager o personal de seguridad para que lo inspeccionara visualmente durante unos segundos. 

 


 Los trabajadores del resto de turnos no eran objeto de esta revisión de los bolsos y bolsas al salir por la puerta principal que cuenta con arcos de seguridad. 

 


 En cuanto al control de la taquilla, se realizaba una vez al mes y de forma aleatoria y regular, mediante la apertura de la misma por el trabajador, procediendo el manager o personal de seguridad a hacer una revisión visual en presencia del delegado sindical si la tienda tiene delegados sindicales. 

 


 H&M cuenta con un Manual del Empleado y un Manual de Seguridad en los que se informaba a los empleados de que podían realizarse de forma aleatoria y regular comprobaciones de bolsos y mochilas, detallando que esas revisiones eran comprobaciones visuales sin necesidad de tocar o palpar las bolsas.

 


 La sentencia señala que H&M fue más allá de lo indicado en los manuales al implantar un control diario a todos los trabajadores del último turno, es decir no aleatoriamente, añadiendo que las medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que implanten las empresas (facultadas para ello por el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores) deben respetar la dignidad y los derechos fundamentales de los trabajadores.

 


 El control implantado por la empresa afecta al derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores por lo que su validez está condicionada a cumplir con el principio de proporcionalidad, lo que requiere examinar:

 


a.- si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); 

 


b.- si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad);

 


c.- si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). 

 


 La sentencia concluye que la medida adoptada no es proporcional, lo que determina su nulidad, atendiendo a que H&M alegó para implantarla la existencia de pérdidas producidas por los hurtos que realizan los empleados, pero no acreditó ni el volumen de pérdidas de la empresa, más allá de aportar un documento ausente de firma alguna que contiene unas tablas numéricas y que carece de valor probatorio, ni cuál es el montante de las pérdidas producidas por hurtos u otras prácticas de sustracción de productos por parte de los empleados.

 


 Además, en los tres últimos años (2024 a 2026) H&M había despedido por hurtos o prácticas similares a seis trabajadores, mientras que su plantilla total era de 4.600 trabajadores aproximadamente, lo que evidencia que no se da en la empresa una situación que pudiera justificar esta medida de control. 

 


 Por otra parte, la Audiencia Nacional señala que si bien el control de los bolsos puede reputarse como una medida idónea para evitar los hurtos por parte de los empleados, superando el juicio de idoneidad, no supera el juicio de necesidad por cuanto no resulta una medida imprescindible al existir otras medidas menos invasivas con las que se puede alcanzar el objetivo de evitar los hurtos con la misma eficacia que la revisión visual de los bolsos; como por ejemplo la instalación de arcos de seguridad en las puertas de acceso de los empleados, como los instalados en las puertas de acceso de los clientes, arcos cuya instalación hace que no sea necesario el control de los bolsos de trabajadores de los otros turnos.

 


 Para defender la medida H&M alegó que no se podían instalar arcos de seguridad en las puertas de acceso de empleados por cuestiones técnicas y que los arcos no serían suficientes porque las prendas se reciben en la empresa sin alarmar y son los empleados los que ponen las alarmas, de modo que aun instalando el arco de seguridad, se podrían sustraer productos simplemente con no insertar las alarmas en los mismos.

 


 La sentencia rechaza el argumento indicando que la empresa no había concretado ni probado las razones técnicas que imposibilitan la instalación de arcos de seguridad en las puertas de acceso de los empleados.

 


 Respecto a la operativa de alarmado de los productos, para la sentencia carece de relevancia a la hora de justificar la necesidad del control visual y diario porque si fuera relevante debería aplicarse también al resto de trabajadores de los otros turnos que también insertan las alarmas y podrían no hacerlo y así sustraer productos, respecto de los cuales el arco de seguridad de las entradas de clientes resultaría ineficiente para erradicar tal posibilidad de hurto, sin embargo, para estos otros trabajadores H&M si considera suficientes los arcos de seguridad y no aplica el control diario de bolsas.

 


 En definitiva, el control visual del bolso supone sacrificar de forma injustificada la intimidad de los trabajadores del último turno al aplicarse una medida de control que persigue una finalidad no probada, existiendo, además, otras medidas menos invasivas.

 


 Respecto al registro aleatorio y regular de las taquillas de los empleados, consistente en la inspección ocular de las mismas, la sentencia señala que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, que solo permite el registro cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo, respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible. 

 


 Partiendo de lo establecido en dicho artículo y de la falta de acreditación del volumen de pérdidas de la empresa y del montante de las pérdidas producidas por hurtos u otras prácticas de sustracción de productos por parte de los empleados, la sentencia considera que el registro de taquillas tal y como se diseña y practica por H&M supone una invasión injustificada de la intimidad de los trabajadores, lo que determina su nulidad.

 


 Al tratarse de un control aleatorio y al realizarse regularmente (como mínimo una vez al mes), existan o no indicios de actuaciones contrarias al patrimonio empresarial o de otros trabajadores, no responde a un interés o a una necesidad acreditada de protección del patrimonio empresarial o de otros trabajadores. 

 


 Al contrario, el diseño del registro configura un control no reactivo a una situación previa, sino preventivo e intimidatorio para que los empleados no lleven a cabo actuaciones que perjudiquen el patrimonio empresarial o del resto de trabajadores.

 


 La decisión de la sentencia de la Audiencia Nacional contrasta con la adoptada por la sentencia de fecha 19 de enero de 2026 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que confirmó la procedencia del despido de un trabajador que se negó al registro de su mochila por la empresa, negando que se vulneraran sus derechos fundamentales.

 


 En dicho caso, al detectar hurtos de material y herramientas de su propiedad la empresa empezó a realizar registros esporádicos y sin previo aviso en las pertenencias de los trabajadores coincidiendo con la finalización de los turnos de trabajo, consistiendo en que un vigilante de seguridad, en presencia de la responsable de prevención de riesgos laborales y de los delegados de personal, solicitaba la apertura de la bolsa o mochila que porta el trabajador y con la ayuda de una linterna, visualiza su interior. El vigilante no manipulaba el contenido y, como mucho, solicita a su propietario que remueva el interior si hay objetos voluminosos que obstaculizan la visión (ropa, etc...).

 


 Esta sentencia validó el registro al considerar que era necesario al tener un fin legítimo amparado por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores como es el proteger el patrimonio de la empresa ante la sospecha de hurtos, afectar solo a los trabajadores que portaban bolsas o mochilas y era mínimamente invasivo al consistir en una mera inspección visual sin manipulación del contenido de las bolsas.

 


 Se cumplió además con las garantías de presencia de miembros de la representación de los trabajadores y no se exhibía ante terceros el contenido de las bolsas, por lo que no existió vulneración alguna de derecho fundamental del trabajador a la intimidad.

 

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