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No es delito de coacciones el cortar el suministro eléctrico de una vivienda ocupada

Publicado: 06 de septiembre de 2026, 18:12 (Hace 2 horas)
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 24 de junio de 2026, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como criterio interpretativo que no constituye delito de coacciones el corte de los suministros básicos (agua, luz, etc.) de una vivienda ocupada sin derecho o título legítimo alguno que ampare la posesión.

 


 En la sentencia se confirma la condena por coacciones a un cónyuge que en el curso de un proceso judicial de divorcio canceló sin previo aviso el suministro eléctrico de la vivienda familiar con la finalidad de obligar al otro cónyuge a abandonarla. 

 


 El Tribunal Supremo recuerda que la fuerza empleada por el sujeto activo del delito de coacciones no sólo comprende los casos de violencia física como tal, sino que incluye cualquier ataque a la voluntad de la víctima, pues con ello también se limita su libertad. Y en este sentido, el concepto de violencia ha sido interpretado para incluir también la intimidación e incluso la fuerza en las cosas, siempre que repercuta en la libertad de la persona para el pacífico disfrute de sus derechos 

 


 La sentencia entiende que el corte del suministro eléctrico constituye una modalidad de fuerza en las cosas al privar al ocupante legítimo de un servicio esencial para compelerle a actuar contra su voluntad, sin que el hecho de que el contrato de suministro estuviera formalmente a nombre de la persona condenada legitime esa actuación. 

 


 No obstante, el propio Tribunal Supremo señala que este criterio no tiene por qué ser trasladable de manera automática a todos los supuestos de corte de suministros de un inmueble, sean cuales sean las circunstancias concurrentes, sino que la conclusión sería distinta en otros supuestos consistentes en ordenar la baja o en cesar en el abono de los suministros de un inmueble (en propiedad exclusiva o copropiedad) disfrutado por un tercero. 

 


 Para la sentencia no es equiparable que el corte afecte a una persona que goza de un título legítimo de acceso y disfrute de la posesión del bien, al menos aparente o en disputa, que aquellos casos en los que el corte afecta a quien sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno.

 


 En tales casos, las circunstancias que concurren en la conducta del titular de la finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso) conducente a no mantener el alta de los suministros o su abono, suponen que a conducta no constituye el delito de coacciones, ya que:

 


a.- este delito exige que la actuación se realice “sin estar autorizado”.

 


b.- porque supondría imponer una obligación de preservar los suministros de dicho inmueble en provecho de personas que acceden al mismo forma ilegítima.

 


c.- porque a la ocupación ilegal del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios. 

 

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