25 oct La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental Hace 6 horas Novedades jurídicas En su reciente sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictaminado que la empresa no tiene obligación legal de retribuir el permiso parental recogido en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo establece un permiso personal e intransferible para el cuidado de un hijo hasta que cumpla ocho años, con una duración ni superior a ocho semanas, continuas o discontinuas. Los sindicatos demandantes alegaban que el... Leer más