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Indemnización por abuso de contratos temporales en la Administración Pública

Publicado: 18 de julio de 2026, 19:03 (Hace 2 horas)
  1. Novedades jurídicas

En sentencia de fecha 30 de junio de 2026 el pleno social del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que, en caso de abuso de contratos temporales por la Administración, no cabe la conversión de los contratos temporales en fijos, pero el trabajador temporal tiene derecho a reclamar el pago de una indemnización por daños y perjuicios. 

 En el caso resuelto, una trabajadora que encadenó sucesivos contratos temporales durante años reclamaba que se declarara que su relación laboral es fija, o subsidiariamente, indefinida no fija, porque los contratos temporales se habían concertado en fraude de ley y la prestación de servicios se había prolongado a lo largo de varios años durante un periodo temporal injustificadamente largo. 

 En vía judicial se indicó que los contratos temporales celebrados eran irregulares y contra derecho porque obedecían a la necesidad de cubrir un puesto de trabajo de carácter estructural y permanente, declarando que la trabajadora era indefinida no fija, pero rechazando el reconocimiento de fijeza de la relación laboral al no haber superado la trabajadora un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

 La trabajadora presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo argumentando que la reconocida irregularidad en la que ha incurrido la administración pública con la prolongación en el tiempo de una relación laboral mediante contratos temporales para cubrir un puesto de trabajo que responde a necesidades productivas permanentes y habituales, constituye un abuso de temporalidad que debe dar lugar al reconocimiento de la condición de trabajadora fija.

 En la sentencia del Tribunal Supremo se parte del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de fecha 14 de abril de 2026 (asunto Obadal C-418/24) en el sentido que la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada no está adecuadamente sancionada en el derecho español desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea, no siendo suficiente reparación la declaración de la relación laboral como indefinida no fija. 

 El Tribunal Supremo desestima el recurso señalando que la conversión de contratos temporales en fijos cuando el acceso al empleo público no se ha regido por los principios de igualdad, mérito y capacidad es contraria a nuestro ordenamiento jurídico al infringir el principio fundamental de igualdad en el acceso al empleo público.

 La sentencia añade que la conversión del contrato temporal en uno fijo tampoco tendría efecto disuasorio para la Administración que, incluso, vería facilitada la solución de la problemática generada por su irregular actuación en la contratación temporal de trabajadores, sin verse siquiera obligada a activar y tramitar las convocatorias y mecanismos de estabilización del empleo público. 

 Por el contrario, condenar al pago de indemnizaciones disuasorias sí que tendría un impacto económico en las Administraciones públicas disuasorio de este abuso y no perjudicaría el derecho del acceso al empleo público de todos los demás ciudadanos. 

 A la hora de concretar la cuantía de la indemnización, partiendo del rechazo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a que la indemnización tasada constituya una reparación proporcionada y efectiva del abuso en la temporalidad en cuanto no todos los trabajadores afectados la percibirían, el Tribunal Supremo establece que cuando se extinga una relación laboral abusiva, el trabajador tendrá derecho a dos indemnizaciones distintas e independientes, compatibles entre sí: 

a.- Indemnización extintiva; Se devengará la correspondiente indemnización legal tasada derivada de la pérdida del contrato de trabajo cuya cuantía dependerá de cuál haya sido la causa de extinción de la relación laboral. 

 Si la Administración pública convoca un proceso de selección para ocupar con personal fijo la plaza del trabajador en situación de abuso de temporalidad, aprueba otro trabajador que es contratado con una relación laboral fija y se extingue el contrato de aquel trabajador, se aplica analógicamente la indemnización por despido objetivo de 20 días de salario por año trabajado, prorrateada mensualmente, con un máximo de 12 mensualidades. 

b.- Indemnización compensatoria del abuso de temporalidad; Además de la indemnización extintiva, se devengará una indemnización adicional derivada del abuso en la temporalidad que debe reparar en su integridad el daño sufrido por este concepto, atendiendo a que el trabajador ha prestado servicios durante un prolongado lapso temporal en una situación de inseguridad laboral que le ha producido un menoscabo profesional. 

 Esa indemnización debe incluir todos los daños materiales (por ejemplo, si el trabajador ha percibido salarios inferiores a los que hubiera cobrado si hubiera sido un trabajador fijo) y los daños morales. 

 En cuanto a los daños materiales, la igualdad de derechos de los trabajadores con contratos temporales y con contratos de duración indefinida supone que, salvo que se pruebe lo contrario, el salario y las condiciones laborales de los trabajadores temporales no habrán sido inferiores.

 Si no es así, se tratará de daños materiales que el trabajador deberá acreditar y que deberán ser indemnizados. Si el trabajador que ha sufrido ese abuso en la temporalidad ha percibido una retribución inferior a la que hubiera cobrado si hubiera sido un trabajador fijo, deberá indemnizarse este daño material. Asimismo, si acredita que, debido a su relación temporal, ha sufrido cualquier otro daño material, se tendrá en cuenta al calcular la cuantía indemnizatoria.

 Respecto a los daños morales, la sentencia establece una cuantía presuntiva mínima de los daños morales sin perjuicio de que, si el trabajador acredita unos daños superiores, se indemnicen en su integridad. 

 Para fijar el importe de esa indemnización mínima el Tribunal Supremo acude a la utilización del criterio orientador del importe de las sanciones pecuniarias previstas por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para calcular la cuantía de la indemnización de daños morales cuando se ha producido una vulneración de derechos fundamentales. 

 La vulneración de la normativa sobre contratación temporal está tipificada como infracción grave en la LISOS y sancionada con multa de 1.000 a 10.000 euros, pudiendo aumentarse su cuantía en caso de reincidencia.

 Junto con la condena al pago de esa indemnización y para completar el conjunto de medidas disuasorias y punitivas para prevenir el abuso de temporalidad, el Tribunal que aprecie el abuso de temporalidad debe remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social a fin de que inicie el correspondiente procedimiento sancionador contra la Administración pública. 

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