En su sentencia de fecha 14 de abril de 2026 la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo de la empresa requiere de autorización judicial previa o el consentimiento de la empresa.
En el caso resuelto la Inspección de Trabajo, en el ejercicio de sus funciones y con el auxilio de la Policía Nacional, entró en las dependencias de una empresa, que constituían su domicilio social y a la vez era un centro de trabajo, sin obtener autorización judicial previa.
La razón de la entrada de la Inspección de Trabajo en las dependencias no estaba directamente relacionada con la empresa, sino con las altas y bajas de los trabajadores de otra entidad mercantil y durante la entrada no se produjo ningún registro ni intervención de los archivos físicos e informáticos de la empresa.
La empresa presentó recurso contencioso-administrativo sosteniendo que la entrada de la Inspección de Trabajo en sus dependencias sin autorización judicial constituye una vía de hecho que vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18 de la Constitución.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso de la empresa al considerar que no se vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio al no haberse producido ningún registro ni intervención de archivos.
La sentencia del Tribunal Supremo recuerda que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio protege tanto a las personas físicas como a las jurídicas, aunque en este último caso esta protección queda modulada o matizada por el dato innegable de que aquellas carecen por definición de intimidad personal y familiar. Ello significa, que el domicilio de las personas jurídicas no es protegido como recinto donde se desarrollan los aspectos más privados de la vida humana, sino solo como el espacio físico donde se dirige la actividad de la persona jurídica y se conservan sus archivos fuera de la vista de terceros.
Para el Tribunal Supremo, aún partiendo de que el domicilio de las personas jurídicas está protegido el caso presenta dos dificultades:
1.- Por una parte, el artículo 13.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social dispone que los Inspectores de Trabajo tienen el carácter de autoridad y están autorizados para: "Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial."
2.- Por otro lado, las dependencias de la empresa en las que se produjo la entrada albergan tanto el domicilio social de la empresa, como un centro de trabajo de ésta.
Para la sentencia, el referido artículo 13.1 adolece de cierta insuficiencia al guardar silencio sobre el domicilio de las personas jurídicas por lo que debe aplicarse directamente el artículo 18 de la Constitución y, en consecuencia, la entrada en el domicilio de una empresa exige autorización judicial previa a falta de consentimiento de la empresa.
El hecho de que en el mismo local esté el domicilio social de la persona jurídica y el centro de trabajo de la empresa no modifica la exigencia de autorización judicial previa, no siendo razón válida para negar esa exigencia el que tras haber entrado en el domicilio de una persona jurídica, la autoridad o sus agentes no hayan examinado documentos ni aprehendido archivos.
Ello es así ya que el artículo 18 de la Constitución utiliza una fórmula disyuntiva: "entrada o registro", lo que indica que la necesidad de la autorización judicial rige incluso para la mera entrada, aun cuando no se efectúe ningún registro.
Para la sentencia del Tribunal Supremo, no es admisible el razonamiento de la sentencia recurrida en el sentido que si la autoridad o sus agentes quieren examinar documentación o aprehender archivos de una persona jurídica deben disponer de una autorización judicial, dando por supuesto que previamente han podido entrar libremente en el domicilio de la persona jurídica.
Ello supondría que la autoridad o sus agentes pueden hacer comprobaciones dentro del domicilio social sin autorización judicial, y solicitar esta únicamente cuando, a la vista de tales comprobaciones, quieran ir más allá y examinar documentación o aprehender archivos. Y esto no es aceptable porque la autorización judicial exigida por el artículo 18.2 de la Constitución ha de ser previa a cualquier actuación de la autoridad o sus agentes en un espacio caracterizado como domicilio a efectos constitucionales.
Para el Tribunal Supremo, la única excepción podría venir dada, una vez valoradas las específicas circunstancias de cada caso, cuando entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo exista una separación física apreciable y, además, la autoridad o sus agentes informen de que su propósito es únicamente acceder a la primera para el cumplimiento de sus funciones legalmente previstas.