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Despido procedente por la negativa al registro de una mochila

Publicado: 21 de febrero de 2026, 22:42 (Hace 2 horas)
  1. Novedades jurídicas

En una sentencia de fecha 19 de enero de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que se negó al registro de su mochila por la empresa, negando que se vulneraran sus derechos fundamentales.

 


 En el caso resuelto, al detectar hurtos de material y herramientas propiedad de la empresa, por ésta se empezó a realizar registros en las pertenencias de los trabajadores coincidiendo con la finalización de los turnos de trabajo.

 


 Estos registros, que se efectúan de manera esporádica y sin previo aviso, son realizados por personal de seguridad y en presencia de la responsable de prevención de riesgos laborales y de los delegados de personal, consistiendo en que el vigilante de seguridad solicita la apertura de la bolsa o mochila que porta el trabajador y con la ayuda de una linterna, visualiza su interior. El vigilante no manipula el contenido y, como mucho, solicita a su propietario que remueva el interior si hay objetos volumìnosos que obstaculizan la visión (ropa, etc...).

 


 Un día, al acabar su turno de trabajo y disponerse a salir de la empresa, al trabajador, al igual que todos aquellos trabajadores que portaban una bolsa o mochila, le solicitó un vigilante de seguridad que abriera su bolsa a lo que éste se negó rotundamente diciendo que no iba a abrirla ni a enseñar lo que llevaba. El trabajador mantuvo su negativa cuando otro vigilante de seguridad le solicitó nuevamente que abriera la bolsa que llevaba.

 


 El trabajador impugna su despido alegando que se trataría de un registro ilegal que vulnera el derecho a la intimidad y falto de garantías, por lo que su negativa al registro no puede considerarse que exista desobediencia ni vulneración de la buena fe contractual.

 


 La sentencia rechaza las alegaciones del trabajador señalando que el registro era necesario al tener un fin legítimo amparado por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores como es el proteger el patrimonio de la empresa ante la sospecha de hurtos, afectar solo a los trabajadores que portaban bolsas o mochilas y era mínimamente invasivo al consistir en una mera inspección visual sin manipulación del contenido de las bolsas.

 


 Se cumplió además con las garantías de presencia de miembros de la representación de los trabajadores y no se exhibía ante terceros el contenido de las bolsas, por lo que no existió vulneración alguna de derecho fundamental del trabajador a la intimidad.

 


 Para el Tribunal la negativa del trabajador al registro si constituye una desobediencia grave y culpable justificativa del despido, ya que el trabajador de forma rotunda y por dos veces se negó a abrir su bolsa y manifestó que no iba a abrirla ni a enseñar lo que llevaba, frustrando el objetivo de la empresa de vigilar y controlar posibles hurtos cometidos en el interior de sus instalaciones, como era su derecho legítimo.

 


 La negativa del trabajador fue clara y terminante, no concurriendo ninguna circunstancia que pudiera limitar la gravedad de su conducta al no haberse acreditado ninguna justificación razonable ni que el trabajador actuara amparado en una creencia de que se trataba de una actuación arbitraria de la empresa, ni mucho menos que verbalizara esta justificación. 

 


 Para el Tribunal, la anulación de las facultades empresariales defendida por el trabajador para solicitar la improcedencia del despido, pese a ser realizado el registro en condiciones respetuosas con la legalidad ordinaria y los derechos fundamentales de los trabajadores, impediría el adecuado control de seguridad y patrimonio de la empresa ante sospechas de actos contrarios a tales bienes, control permitido por el Estatuto de los Trabajadores. 

 

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