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Consecuencias del incumplimiento empresarial de la obligación de negociar sobre la solicitud de adaptación de jornada

Publicado: 13 de diciembre de 2025, 16:10
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia del pasado 24 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que si la empresa incumple su obligación de negociar la solicitud de adaptación de jornada presentada por un trabajador procede acoger judicialmente la medida de adaptación en los términos interesados por el trabajador, salvo que resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada.

 


 En el caso resuelto, un trabajador con dos hijas menores, que trabajaba en horario de 08:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y de 08:00 a 14:00 horas del viernes, solicitó la adaptación de su jornada para trabajar de 07:00 a 15:00 horas y la empresa rechazó la solicitud del trabajador casi un mes después de que la presentara. 

 


El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

 


En dicho artículo se indica que la empresa, ante la solicitud del trabajador, abrirá un proceso de negociación que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

 


Asimismo, se impone a la empresa la obligación de comunicar por escrito la aceptación de la petición una vez finalizado el proceso de negociación o, en su caso, a plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación del trabajador o bien manifestar su negativa a su ejercicio, explicando las razones objetivas para tal decisión.

 


 Para el Tribunal Supremo la apertura del periodo de negociación se configura en la ley como un trámite imperativo u obligatorio para la empresa y su omisión tiene consecuencias jurídicas en orden a la aceptación de las medidas de adaptación solicitadas para el caso de que medie impugnación judicial. 

 


 Esta obligación de negociación, sujeta al principio de buena fe, implica que la empresa intente verdaderamente abrir el debate con el trabajador a fin resolver la controversia, ponderando propuestas y contrapuestas de las partes.

  Por tanto, presentada la solicitud de adaptación de jornada por un trabajador, la empresa está legalmente obligada a abrir un periodo negociador y no puede limitarse a dar una respuesta negativa directa, aunque sea motivada, ni siquiera con propuestas alternativas.

  Por ello, en situaciones de incumplimiento empresarial de la apertura del procedimiento negociador lo que procede es acoger automáticamente la medida en los términos interesados, salvo que estos resulten manifiestamente irrazonables o desproporcionados con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. 

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