En su reciente sentencia de fecha 19 de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo ha establecido que el período de un mes en el que computar las faltas injustificadas de asistencia al trabajo a efectos disciplinarios debe entenderse como un periodo continuado desde la primera de las ausencias, y no como cada uno de los doce meses en que se divide el año.
En el caso resuelto la empresa había despedido a una trabajadora por falta de asistencia al puesto de trabajo los días 24/04/2023, 05/05/2023, 04/06/2023, 16/06/2023, 03/07/2023 y abandono del puesto de trabajo el 08/06/2023.
La trabajadora impugnó su despido y en el juicio quedó acreditado que no se presentó en su puesto de trabajo los días 24/04/2023, 05/05/2023, 16/06/2023 y 03/07/2023 y abandonó el puesto de trabajo el 08/06/2023, lo que llevó al Juzgado de lo Social a desestimar su demanda y confirmar la procedencia del despido.
La trabajadora presentó recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó sentencia declarando improcedente el despido y autorizando a la empresa a imponer a la trabajadora una sanción adecuada a la gravedad de las faltas.
El fundamento de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue que el periodo temporal de un mes en el que tenían que producirse las faltas de asistencia para calificar la falta como muy grave y justificativa del despido, no podía referirse a un número de días consecutivos, sino a una de las doce partes del año por aplicación del principio in dubio pro operario (en caso de duda sobre la interpretación de una norma prevalece la interpretación más favorable al trabajador), y en este caso no se habían superado en cada mes las faltas de asistencia necesarias para calificar la falta como muy grave (que el Convenio Colectivo de aplicación fijaba en más de dos al mes).
El Tribunal Supremo no comparte la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recordando su jurisprudencia sobre el modo de computar los meses en relación con el ya derogado despido objetivo por absentismo laboral que permitía a la empresa despedir a un trabajador por las faltas de asistencia al trabajo aún justificadas que superaran determinados porcentajes en dos meses consecutivos o cuatro meses discontinuos en un período de doce meses.
En esa tradicional jurisprudencia se fijó que los meses debían computarse de fecha a fecha, no por meses naturales, atendiendo a la finalidad de la norma de combatir el absentismo y argumentando que de seguir el criterio de los meses naturales determinados días de falta de asistencia al trabajo pueden quedar fuera del cómputo cuando la falta de asistencia al trabajo se produce en los días finales de un mes y primeros del siguiente, en cuyo caso estos últimos no se computarían.
La sentencia recalca que si se adoptara el criterio de operar con los meses en que naturalmente se divide un año, se provocaría la ilógica consecuencia de dejar de tener en cuenta días de no asistencia de un mes distinto que, por su proximidad con los situados en el anterior y/o el posterior, presentan una indudable significación para evaluar el incumplimiento de la trabajadora.
Asimismo, el Tribunal Supremo rechaza la aplicación del principio in dubio pro operario realizado en la sentencia recurrida señalando que el mismo tiene relevancia exclusivamente en relación con la interpretación del derecho y no a la valoración de los hechos, aplicándose únicamente cuando se han agotado todos los demás criterios interpretativos y el sentido de la norma sigue siendo dudoso.