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Comunicación del despido mediante correo electrónico

Publicado: 31 de diciembre de 2025, 17:00 (Hace 19 horas)
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 25 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entiende que se cumple en legal forma el requisito de comunicación del despido, establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se comunica al trabajador su despido mediante un correo electrónico.

 


 El Estatuto de los Trabajadores exige la comunicación por escrito del despido, sea por causa objetiva o disciplinaria, a fin de que el trabajador conozca los motivos de su despido y pueda impugnarlos proponiendo la práctica de las pruebas que considere oportunas; delimitar los términos de la controversia; fijar la fecha a partir del cual el trabajador puede impugnar el despido; y acreditar la situación legal de desempleo del trabajador. 

 


 Por ello, el despido se consuma cuando el trabajador conoce la voluntad de la empresa de extinguir el contrato de trabajo, correspondiendo a la empresa la carga de probar que ha notificado por escrito al trabajador la decisión de despedir, siendo así que este incumplimiento determina la improcedencia del despido con independencia de que se genere o no indefensión.

 


 En el asunto resuelto, el contrato entre la empresa y el trabajador despedido contenía una casilla que debe ser señalada en caso de que el trabajador autorice las comunicaciones por medios electrónicos, que en este caso no constaba marcada, al igual que no estaba cumplimentada la línea en blanco habilitada para indicar la dirección de correo electrónico o número de móvil del trabajador a efectos de recibir las comunicaciones.

 


 El 10 de junio de 2024 la empresa remitió una comunicación a la dirección de correo electrónico personal del trabajador que éste contestó el mismo día. El viernes 21 de junio de 2024 la empresa remitió al trabajador al mismo correo electrónico comunicación de despido por causas objetivas con efectos al mismo día, procediendo a transferirle la indemnización de despido legalmente fijada.

 


 El lunes 24 de junio de 2024 el trabajador comprueba la existencia de un ingreso bancario por parte de la empresa y recibe un SMS de la TGSS que le comunica la baja en Seguridad Social, por lo que accede al correo electrónico y es en ese momento cuando conoce el contenido de la carta de despido. 

 


 El trabajador impugnó el despido y por el Juzgado de lo Social se consideró improcedente el despido por no haber cumplido la empresa el requisito de notificar en forma el despido al trabajador, ya que éste no consintió que la empresa le mandara comunicaciones a su dirección de correo electrónico.

 


 La sentencia revoca la decisión del Juzgado, declarando procedente el despido, señalando que aunque la empresa utilizó como vía para comunicar el despido una dirección de correo electrónico personal del trabajador, que no era habitual medio de comunicación entre las partes para tratar cuestiones laborales, debe entenderse cumplida la obligación legal de notificación formal del despido al haber accedido el trabajador al contenido del mensaje de correo electrónico con la carta de despido dos días después de su envío (un sábado y un domingo).

 


 Por ello, aunque la empresa no agotó todos los medios posibles de comunicación, ni optó por le medio normal para comunicar el despido a un trabajador, usualmente la entrega de la carta de despido en persona, firmando el recibí el trabajador o en su defecto dos testigos, o por correo certificado con acuse de recibo, o burofax, etc., el trabajador tuvo conocimiento efectivo de la existencia del despido, los hechos que lo motivan y la fecha de efectos del mismo.

 


 El Tribunal entiende que no se ha producido con voluntad consciente de la empresa de extinguir el contrato sin dar cumplimiento a las formalidades legales de comunicación del despido, no habiendo actuado la empresa con mala fe, sin justificación y a espaldas del trabajador. 

 


 En consecuencia, el envío de la comunicación del despido a una dirección de correo electrónico no permite calificar éste como improcedente, sin perjuicio que su fecha de efectos será el lunes 24 de junio por ser el momento en el que el trabajador accedió al mensaje de correo electrónico.

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