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El banco debe pagar al consumidor las costas del recurso de apelación en los pleitos por cláusulas abusivas

Publicado: 19 de diciembre de 2025, 13:31 (Hace 11 horas)
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, el pleno del Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia estableciendo que cuando el consumidor se vea obligado a presentar recurso de apelación para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación resulte total o parcialmente estimado, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse a la entidad bancaria.

 


 La sentencia señala que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la protección de los consumidores corresponde al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros a condición, sin embargo, de que esta regulación no sea menos favorable que la aplicable a situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) y de que no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario (principio de efectividad).

 


 Al trasladar esta jurisprudencia a la cuestión de las costas en los procesos judiciales en que son parte los consumidores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que el consumidor debe quedar indemne económicamente en aquellos procedimientos en los que se haya visto obligado a litigar por habérsele impuesto cláusulas abusivas en un contrato.

 


 En particular, en la sentencia de 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea incidió en que el hecho de que el consumidor tuviera que cargar con una parte de las costas procesales constituiría un obstáculo significativo que podría disuadirlo de ejercer el derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.

 


 Igualmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las costas procesales cuyo reembolso debe poder exigir del litigante vencido el consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones han de ser de un importe suficiente respecto del coste total del procedimiento judicial, a fin de no disuadir al consumidor de solicitar la protección jurídica que le confiere la normativa comunitaria.

 


 El Tribunal Supremo había interpretado esta jurisprudencia europea en el sentido que cuando el consumidor vence total o parcialmente en un litigio sobre cláusulas abusivas no cabe excluir la condena en costas a la entidad bancaria por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, puesto que ello produciría un efecto disuasorio inverso, ya que no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en sus contratos.

 


 No obstante, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se había referido expresamente a las costas de los recursos, el Tribunal no había hecho extensiva dicha interpretación a esas costas, al considerar que la regulación de las costas de la primera instancia y la de las costas de los recursos de apelación responden a criterios y razones legales diferentes. 

 


 Por el Tribunal Constitucional se dictó sentencia de fecha 26 de mayo de 2025 estimando el recurso de amparo de un consumidor y declarando la nulidad de una sentencia del Tribunal Supremo al considerar que, al razonar sobre la no imposición de costas de los recursos, se había hecho una selección e interpretación de las normas aplicables en materia de costas que no satisfacía las exigencias de motivación judicial fijadas en la doctrina constitucional.

 


 Para adaptar su jurisprudencia a la decisión del Tribunal Constitucional, la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025 indica que en virtud del principio de equivalencia si el consumidor debe recurrir porque el juez de primera instancia no ha aplicado correctamente la ley o la jurisprudencia en materia de cláusulas abusivas, no debería verse penalizado económicamente por hacerlo, lo que implica el resarcimiento de los gastos del recurso de apelación.

 


 La condena a las costas del recurso que para la satisfacción de su derecho debe afrontar el consumidor en la eliminación de la cláusula abusiva y en el restablecimiento de la situación patrimonial anterior a su indebida imposición, no puede estimarse que sea un coste improbable o anormal para la entidad bancaria, cumpliendo así la imposición de costas de los recursos con el efecto disuasorio que persigue el derecho comunitario.

 


 La no imposición de las costas a la entidad bancaria cuando el recurrente es el consumidor puede producir un efecto disuasorio inverso para los consumidores respecto del ejercicio de su derecho a un control judicial del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, en tanto que, en tales casos, el consumidor debería afrontar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, necesarios para la formulación del recurso, sin restablecerse, en tal caso, la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva. 

 


 Es decir, si el consumidor no sólo ha tenido que iniciar el proceso para no quedar vinculado por la aplicación de cláusulas abusivas, sino que incluso ha tenido que proseguirlo hasta la segunda instancia judicial para que, en definitiva, pueda hacerse efectivo, vería mermado su derecho si, pese a reconocerse por los tribunales, tuviera que hacer frente a las costas devengadas durante la fase de recurso; sin que en tal situación el patrimonio del consumidor quede indemne por la necesidad del proceso judicial. 

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