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Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido

Publicado: 31 de mayo de 2025, 17:37
  1. Novedades jurídicas

En una reciente sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (recurso 6488/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha señalado que no vulnera el derecho a la propia imagen del trabajador el que la empresa utilice como prueba para justificar su despido de imágenes y vídeos publicados en una red social de acceso público (Tik-Tok).

 


En el caso resuelto una trabajadora se encontraba de baja por incapacidad temporal con diagnóstico de trastorno de ansiedad en contexto de situación personal, crisis de pánico y depresión, teniendo prescrito por su médico el salir, viajar y actividades que la hicieran salir de su rutina habitual. 

 


La empresa tuvo conocimiento, a través del perfil en Tik-Tok de una ex trabajadora y amiga de la trabajadora despedida, que ambas habían hecho dos viajes, uno a Lisboa y otro a Marrakech, mientras la trabajadora estaba en situación de incapacidad temporal, por lo que procedió a su despido al considerar que dichos viajes afectaban a su correcta recuperación y tuvieron como consecuencia la prolongación de la situación de Incapacidad Temporal.

 


La trabajadora impugnó el despido, siendo éste calificado como nulo por sentencia del Juzgado de lo Social al entender que el uso por la empresa de las imágenes y vídeos colgados en Tik-Tok constituía una vulneración del derecho a la propia imagen de la trabajadora, condenando a la empresa a su readmisión y al pago de una indemnización de 7.501 euros.

 


La empresa recurrió la sentencia argumentando que no se produjo la vulneración del derecho fundamental a la propia imagen de la trabajadora, ya que a empresa ni hizo un mal uso de las imágenes, ni tampoco las usó para dañar a la trabajadora, y solo fueron destinadas con un fin legítimo que fue ejercer el poder disciplinario con plenas garantías. 

 


Para la empresa, el hecho que la trabajadora se encontrara etiquetada en las imágenes y vídeos colgados en Tik-Tok implicaba que Tik-Tok le ofreció inmediatamente el derecho de denunciarlo eliminando la publicación de forma cuasi automática, y el que la trabajadora no hiciera uso de ese derecho de eliminación tiene el mismo valor que si hubiese dado expresamente su consentimiento, en tanto que ha tenido conocimiento por la red social de que se ha hecho una publicación en la que se le ha etiquetado y, a pesar de ello, nada frente a ello ha opuesto. 

 


Para el Tribunal, desde el momento en que la trabajadora despedida autorizó a su amiga y compañera de viaje a que le sacase las fotos o el video, lo que estaba haciendo no fue otra cosa que darle su consentimiento, por lo que difícilmente pudo infringir su derecho de imagen.

 


La publicación de las imágenes y vídeos de una persona en una red social sin su consentimiento indudablemente suponen una vulneración de su derecho fundamental a su propia imagen, pero si la red social pone en conocimiento de esa persona la publicación de las fotografías o vídeos para que ejerza su derecho a pedir que se eliminen de la red social y la persona etiquetada no se opone a su publicación, una vez que se hacen públicas, se entiende que dio su consentimiento para su exhibición pública y, por tanto, para que puedan ser captadas por terceros de la red social. 

 


Por ello, ni la obtención de las imágenes de una red social en la que están colgadas puede ser considera ilícita, ni entenderse que mediante su uso por un tercero, en este caso por la empresa, se quisiera dañar la imagen de la trabajadora, simplemente, se acudió a lo publicado en Tik-Tok para poder justificar una decisión disciplinaria como es el despido que de otra forma no habrían podido justificar. 

 


El Tribunal entiende que la obtención de las imágenes que más tarde sirvieron para adoptar la decisión de despedir a la trabajadora estaba justificada al existir sospechas de una conducta irregular; era idónea, en cuanto se buscaba constatar si se había producido una conducta ilícita; era necesaria, dado que no parece que pudiera adoptarse ninguna otra menos invasiva e igualmente eficaz para acreditar la infracción laboral, cualquier otra medida que pasase por pedir autorización a la amiga de la trabajadora alertaría a ésta haciendo entonces inútil la actuación de la empresa; y fue proporcionada atendiendo al derecho de la empresa a controlar el correcto cumplimiento de los deberes laborales impuestos, y entre los que se encuentra, el del control de la situación de incapacidad temporal, con el fin de asegurarse que estos no realiza actividad que perjudique su recuperación, o que está ya recuperado para informar a los servicios médicos que le atienden de que le den el alta por curación. 

 


Por tanto, al no haberse vulnerado el derecho a la propia imagen de la trabajadora por el uso de las fotografías y vídeos colgados en un perfil de Tik-Tok con acceso público, la sentencia deja sin efecto la declaración de nulidad del despido y la indemnización por vulneración de ese derecho fijadas en la sentencia del Juzgado de lo Social.

 


Eso sí, el Tribunal declara improcedente el despido, ya que los viajes que hizo la trabajadora entraban en el ámbito del tratamiento médico que debía seguir para recuperar su salud por prescripción médica, condenando a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora o a indemnizarla.

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