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Comisión bancaria por descubiertos (reclamación posiciones deudoras)

Publicado: 24 de diciembre de 2019, 09:40
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 25 de octubre de 2019 ha confirmado la nulidad de una cláusula bancaria que venía incluyendo Kutxabank en sus contratos de préstamo y crédito y en los depósitos a la vista que decía:

 


"Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos.

Por cada situación de impago de préstamo o crédito, así como por cada posición deudora que se produzca en cuenta a la vista, y una vez realizada la oportuna gestión personalizada (de las que se recogerá constancia fehaciente) con el cliente solicitando su regularización, se devengará una comisión en concepto de Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos que se liquidará en cuenta, siendo el importe de la misma 30 euros".

 


El Tribunal Supremo considera que esa cláusula es abusiva ya que no cumple los requisitos de la normativa bancaria y del Banco de España para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.

 


Según el Banco de España la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente, no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales, su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales y no puede aplicarse de manera automática.

 


La cláusula tal y como está redactada no reúne esos requisitos pues prevé que podrá reiterarse, se plantea como una reclamación automática, no identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo y supone que ante el impago de una cuota además de los intereses moratorios se produzca el devengo de la comisión.

 


El carácter abusivo de la cláusula se pone de manifiesto por la falta de identificación de las gestiones a realizar, puesto que supondría sin más sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto vulnerando la prohibición contenida en la normativa de protección de consumidores de imposición de indemnizaciones desproporcionadas y el cobro de servicios no prestados.

 


Por otra parte, la cláusula traslada al consumidor la carga de probar que no ha habido gestión o que ésta no ha tenido el coste fijado en el contrato, cuando esa obligación le corresponde al Banco.

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