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Concreción horaria por conciliación familiar

Publicado: 19 de diciembre de 2020, 17:38
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su sentencia de fecha 15 de octubre de 2020 ha confirmado la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social de Santander que había desestimado la demanda de una dependienta de una tienda de ropa en la que reclamaba reducir la jornada de lunes a viernes para conciliar vida laboral y familiar, dejando libres los sábados.

 


La empresa había aceptado la reducción de jornada solicitada por la trabajadora pero no el que librara todos los sábados, argumentando que no podía acceder a dicha solicitud por problemas organizativos al ser el sábado el día de mayor actividad y por afectar a la conciliación laboral y familiar del resto de las empleadas al impedir que libraran un sábado al mes.

 


Para el Tribunal el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a una reducción de jornada con la consiguiente reducción de retribuciones, pero no comprende el cambio de horario, y por tanto de turnos, de forma unilateral por el trabajador, sin reducción de jornada, por lo que no existe el derecho a fijar un horario de mañana o tarde sin reducción de jornada, en vez del horario que se venía haciendo.

 


El propio Estatuto señala, no obstante, que mediante negociación colectiva o por acuerdo con la empresa, el trabajador puede tener derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectiva la conciliación de la vida personal familiar y laboral.

 


Por ello, aunque no se delega sin límites en el trabajador la configuración de la jornada de trabajo, la empresa está obligada a negociar de buena fe planteando cambios que faciliten el ejercicio del derecho a la conciliación por el trabajador, de manera que se pueda llegar a un acuerdo de adaptación del horario que compagine las necesidades del trabajador con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

 


En el caso enjuiciado, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal entienden que la empresa justificó las razones organizativas por las que se opuso a la petición de la trabajadora de dejar de prestar servicios los sábados y que negoció con ésta planteando alternativas al horario solicitado, por lo que rechazan su reclamación.

 

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