Actualidad  abogado en Pontevedra

Extinción del contrato de trabajo con indemnización por el pago en negro de parte del salario

Publicado: 17 de julio de 2020, 21:11
  1. Novedades jurídicas

En su reciente sentencia de fecha 18/06/2020 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que constituye un incumplimiento empresarial grave que justifica la extinción indemnizada del contrato a instancia del trabajador el que en los recibos de salario se consigne una cantidad inferior a la realmente percibida, así como que se haga firmar a los trabajadores documentos de finiquito por cantidades que no se abonan.

 

Para el Tribunal Supremo si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado.

 

En el caso estudiado por el Tribunal, tres peones agrícolas fijos discontinuos venían percibiendo una cantidad en nómina y otra en sobre y la empresa emitía finiquitos que no se pagaban al finalizar cada período trabajado, prolongando esa conducta durante varios años.

 

A la hora de de determinar la gravedad del incumplimiento empresarial cuando el mismo es periódico el Tribunal Supremo atiende a su reiteración, señalando que la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de los trabajadores demandantes.

 

Por todo ello el Tribunal Supremo estima el recurso de los trabajadores frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anulándola y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social de Huelva que había dado la razón a los trabajadores.

 

De ese modo, la relación laboral de los trabajadores con la empresa queda extinguida con la obligación de la empresa de indemnizar a los trabajadores con una cantidad equivalente a la indemnización por despido improcedente.

 

 

 

Noticias relacionadas

Despido procedente por uso indebido de permiso por hospitalización de familiar 8 oct

Despido procedente por uso indebido de permiso por hospitalización de familiar

En su sentencia de fecha 26 de junio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que había solicitado un permiso de cinco días con motivo de la hospitalización de su madre pero estuvo disfrutando parte de esos días de un viaje a
Autónomo sin empleados no está obligado a subrogarse en personal en caso de sucesión de contratas 20 sep

Autónomo sin empleados no está obligado a subrogarse en personal en caso de sucesión de contratas

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 9 de julio de 2024 ha dictaminado que un trabajador autónomo dedicado al sector de la limpieza no está obligado a subrogarse en el personal adscrito a la contrata a la que sucede cuando el objeto de la contrata lo realiza el autónomo por sí mismo y sin
El envío de correos electrónicos automáticos no supone vulnerar el derecho a la desconexión digital 14 sep

El envío de correos electrónicos automáticos no supone vulnerar el derecho a la desconexión digital

En una sentencia dictada el 26 de junio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado que mero el envío de correos electrónicos a una trabajadora de baja por incapacidad temporal no supone una vulneración de su derecho a la desconexión digital porque la trabajadora no estaba
No tiene efectos probatorios el registro de jornada si no está firmado por el trabajador 12 ago

No tiene efectos probatorios el registro de jornada si no está firmado por el trabajador

En su sentencia de fecha 29 de mayo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirmando la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social, ha negado validez probatoria al registro horario aportado por la empresa cuando no está firmado por el trabajador y solo tiene el sello de la