Despacho de abogados en Pontevedra

Extinción del contrato de trabajo con indemnización por el pago en negro de parte del salario

Publicado: 17 de julio de 2020, 21:11
  1. Novedades jurídicas

En su reciente sentencia de fecha 18/06/2020 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que constituye un incumplimiento empresarial grave que justifica la extinción indemnizada del contrato a instancia del trabajador el que en los recibos de salario se consigne una cantidad inferior a la realmente percibida, así como que se haga firmar a los trabajadores documentos de finiquito por cantidades que no se abonan.

 

Para el Tribunal Supremo si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado.

 

En el caso estudiado por el Tribunal, tres peones agrícolas fijos discontinuos venían percibiendo una cantidad en nómina y otra en sobre y la empresa emitía finiquitos que no se pagaban al finalizar cada período trabajado, prolongando esa conducta durante varios años.

 

A la hora de de determinar la gravedad del incumplimiento empresarial cuando el mismo es periódico el Tribunal Supremo atiende a su reiteración, señalando que la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de los trabajadores demandantes.

 

Por todo ello el Tribunal Supremo estima el recurso de los trabajadores frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anulándola y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social de Huelva que había dado la razón a los trabajadores.

 

De ese modo, la relación laboral de los trabajadores con la empresa queda extinguida con la obligación de la empresa de indemnizar a los trabajadores con una cantidad equivalente a la indemnización por despido improcedente.

 

 

 

Noticias relacionadas

El COVID del personal sanitario es enfermedad profesional 1 nov

El COVID del personal sanitario es enfermedad profesional

Hace 16 minutos Novedades jurídicas
En su sentencia de fecha 24 de septiembre de 2025 (recurso 1343/2024), el Tribunal Supremo ha dictaminado que el COVID-19 contraído por una enfermera debe considerarse como contingencia profesional incluida en el cuadro de enfermedades profesionales a efectos de la prestación de Incapacidad
La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental 25 oct

La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental

En su reciente sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictaminado que la empresa no tiene obligación legal de retribuir el permiso parental recogido en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores.    Dicho artículo establece un
Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador 27 sep

Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador

 En su sentencia del pasado 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total para su puesto habitual, la extinción del contrato de trabajo es válida si la empresa no cuenta con
Derecho de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a las mejoras voluntarias aplicadas a los trabajadores de las empresas usuarias 20 sep

Derecho de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a las mejoras voluntarias aplicadas a los trabajadores de las empresas usuarias

 En su sentencia de fecha 27 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el trabajador contrato por una Empresa de Trabajo Temporal tiene derecho a beneficiarse de la mejora para los casos de incapacidad temporal que prevé el convenio colectivo de la empresa usuaria en la que ha