Actualidad  abogado en Pontevedra

Extinción del contrato de trabajo con indemnización por el pago en negro de parte del salario

Publicado: 17 de julio de 2020, 21:11
  1. Novedades jurídicas

En su reciente sentencia de fecha 18/06/2020 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que constituye un incumplimiento empresarial grave que justifica la extinción indemnizada del contrato a instancia del trabajador el que en los recibos de salario se consigne una cantidad inferior a la realmente percibida, así como que se haga firmar a los trabajadores documentos de finiquito por cantidades que no se abonan.

 

Para el Tribunal Supremo si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado.

 

En el caso estudiado por el Tribunal, tres peones agrícolas fijos discontinuos venían percibiendo una cantidad en nómina y otra en sobre y la empresa emitía finiquitos que no se pagaban al finalizar cada período trabajado, prolongando esa conducta durante varios años.

 

A la hora de de determinar la gravedad del incumplimiento empresarial cuando el mismo es periódico el Tribunal Supremo atiende a su reiteración, señalando que la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de los trabajadores demandantes.

 

Por todo ello el Tribunal Supremo estima el recurso de los trabajadores frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anulándola y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social de Huelva que había dado la razón a los trabajadores.

 

De ese modo, la relación laboral de los trabajadores con la empresa queda extinguida con la obligación de la empresa de indemnizar a los trabajadores con una cantidad equivalente a la indemnización por despido improcedente.

 

 

 

Noticias relacionadas

Extinción indemnizada del contrato de trabajo por retrasos o falta de pago del salario 11 ene

Extinción indemnizada del contrato de trabajo por retrasos o falta de pago del salario

En la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se incluye una reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que entrará en vigor el próximo día 3 de abril.   En su redacción actual el artículo
Pensión de viudedad generada por trabajador en excedencia 29 dic

Pensión de viudedad generada por trabajador en excedencia

En su sentencia de fecha 31 de octubre de 2024 (recurso 488/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha concedido una pensión de viudedad a la esposa de un trabajador fallecido mientras disfrutaba de una excedencia, revocando de este modo la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad
El Juzgado no puede conceder una indemnización adicional en caso de despido improcedente 21 dic

El Juzgado no puede conceder una indemnización adicional en caso de despido improcedente

En su sentencia de 19 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias
El registro salarial no debe incluir datos que permitan identificar el salario de un trabajador 30 nov

El registro salarial no debe incluir datos que permitan identificar el salario de un trabajador

En su reciente sentencia de fecha 21 de noviembre de 2024 el Tribunal Supremo ha dictaminado que no es obligatorio incluir en el registro retributivo que deben llevar las empresas aquellos datos que permitan identificar el salario que percibe un trabajador concreto.   El artículo 28.2 del