Despacho de abogados en Pontevedra

Licitud de plus contra el absentismo siempre que se interprete de forma no discriminatoria

Publicado: 05 de marzo de 2025, 20:29
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 20 de enero de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que es válido establecer un plus salarial para combatir el absentismo, siempre que se haga una interpretación integradora conforme al derecho de igualdad y no discriminación. 

 


En el caso resuelto en un Convenio Colectivo de empresa se había establecido un plus salarial en función de los resultados de cada centro de trabajo teniendo en cuenta el número de ausencias individuales, sin computar las vacaciones, diferencias horarias, licencias sindicales ni los permisos retribuidos que obedecieran al fallecimiento de cónyuge, padres o hijos del trabajador. 

 


La Audiencia Nacional había declarado parcialmente nulo el plus al entender que contenía una discriminación directa por enfermedad, una discriminación por razón de sexo y una discriminación por asociación por razón de enfermedad al no excluir del cómputo de ausencias las debidas a permisos retribuidos, por enfermedad o conciliación.

 


El plus establecido en el Convenio trata de aumentar la productividad, mejorar la calidad y combatir el absentismo y consiste en una retribución mensual cuyo importe depende de unos objetivos de productividad y calidad del centro de trabajo, así como del número de ausencias individuales de cada trabajador excluyendo aquellas a que el Convenio se refiere expresamente.

 


El Tribunal Supremo considera que no se puede declarar nulo el plus por no tener en cuenta las ausencias debidas a otros permisos retribuidos, enfermedad o a la conciliación familiar, ya que ello supondría que el incentivo de mejora, que pretende aumentar la productividad, mejorar la calidad y combatir el absentismo, se abonaría con la misma cantidad, calculada en función de la productividad y calidad, a todos los trabajadores del mismo centro, con independencia de sus ausencias, aunque estas fueran injustificadas o su cómputo no vulnerase los derechos fundamentales de los trabajadores. 

 


No obstante, para que sea lícito dicho plus la sentencia señala que, al interpretarlo y aplicarlo, además de las ausencias que se mencionan expresamente en el convenio colectivo se deben excluir también las que correspondan a otros permisos retribuidos, enfermedad o a la conciliación familiar, puesto que en caso contrario su aplicación incurriría en discriminación y no sería lícita.

Noticias relacionadas

Responsabilidad del Banco en caso de transferencia errónea 26 sep

Responsabilidad del Banco en caso de transferencia errónea

En su reciente sentencia de fecha 1 de septiembre de 2026, el Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad de una entidad bancaria (Caixabank) que se negó a devolver una transferencia realizada por error en la cuenta de uno de sus clientes.  En el caso resuelto una empresa realizó una
Realización de tareas de limpieza de áreas comunes por personal de supermercado 12 sep

Realización de tareas de limpieza de áreas comunes por personal de supermercado

 En su sentencia de fecha 9 de julio de 2026 el Tribunal Supremo ha dictaminado que los empleados del grupo III del Convenio de Comercio de Alimentación de Coruña que desempeñen trabajos que requieren iniciativa, especialización, y conocimiento total (técnico y profesional) del oficio desempeñado
No es delito de coacciones el cortar el suministro eléctrico de una vivienda ocupada 6 sep

No es delito de coacciones el cortar el suministro eléctrico de una vivienda ocupada

En su sentencia de fecha 24 de junio de 2026, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como criterio interpretativo que no constituye delito de coacciones el corte de los suministros básicos (agua, luz, etc.) de una vivienda ocupada sin derecho o título legítimo alguno que ampare la
Complemento de maternidad y jubilación activa 15 ago

Complemento de maternidad y jubilación activa

  En su sentencia de 30 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo ha fijado como criterio que el importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el cálculo del complemento por maternidad es el del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación antes de la aplicación del porcentaje de