Actualidad  abogado en Pontevedra

Los mensajes de ánimo por ausencias del trabajo no suponen tolerancia de la empresa

Publicado: 11 de octubre de 2023, 20:40
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 1 de septiembre de 2023 el Tribunal de Justicia de Islas Baleares ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por ausencias injustificadas al trabajo que había alegado la tolerancia de la empresa a dichas ausencias por los ánimos que le daba el encargado cuando comunicaba que no acudía al trabajo.

 


La empresa justificó el despido disciplinario en que el trabajador había faltado al trabajo, no preavisando y de forma injustificada, un total de 19 días en un período de seis meses entre el 23 de agosto de 2021 y el 23 de febrero de 2022.

 


El Juzgado de lo Social desestimó la demanda del trabajador al haber quedado acreditadas las ausencias del trabajador los días imputados en la carta de despido, sin haber quedado justificado el motivo de los mismas, dado el gran número de días en que el trabajador se ausentó sin la oportuna justificación, que exceden ampliamente del límite de diez ausencias en un período de seis meses fijado en el Convenio colectivo de aplicación para ser reputada la infracción como falta muy grave, convalidando la procedencia del despido.

 


El trabajador recurrió la sentencia argumentando, entre otros motivos, que la empresa no había sancionado previamente al trabajador, ni le requirió para que aportara partes de incapacidad temporal, ni le advirtió de las posibles consecuencias de sus inasistencias, sino que, al contrario, la empresa le contestaba con mensajes de ánimo, lo que le indujo a la convicción de que la empresa toleraba dichas inasistencias, limitándose a descontar de la nómina los días de ausencia, en razón de la amistad que unía al trabajador con el encargado, sabedor del procedimiento de divorcio por el que estaba pasando el trabajador, circunstancia también conocida por la empresa, por lo que dada la antigüedad del trabajador desde 2010 faltaba el necesario elemento culpabilístico que justificara la imposición de la máxima sanción laboral. 

 


El Tribunal rechaza este argumento señalando que no se ha probado la existencia de una tolerancia o permisividad empresarial previa al despido respecto a las ausencias injustificadas del trabajador y que no puede entenderse que la empresa toleraba las ausencias y eximía al trabajador de justificar su causa por el mero hecho de que el encargado le animara o le deseara una pronta mejoría en respuesta a algunos de los mensajes por WhatsApp del trabajador comunicando su inasistencia por enfermedad o indisposición.

 

Noticias relacionadas

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido 31 may

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido

En una reciente sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (recurso 6488/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha señalado que no vulnera el derecho a la propia imagen del trabajador el que la empresa utilice como prueba para justificar su despido de imágenes y vídeos publicados en una red
Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario 25 may

Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario

En sendas sentencias de fecha 5 y 11 de marzo de 2025 ha precisado la doctrina fijada en su sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, en la que estableció que no puede extinguirse la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento de un trabajador antes de que se le
Responsabilidad del Banco en caso de phishing 13 may

Responsabilidad del Banco en caso de phishing

En su reciente sentencia de fecha 9 de abril de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el Banco responde de los daños y perjuicios ocasionados al cliente cuando no acredita que el servicio se prestó correctamente y que existe fraude o incumplimiento deliberado o gravemente negligente por
Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo 26 abr

Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo

En su reciente sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 (recurso 2725/2024) el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que había visto extinguido su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida después de que el servicio de prevención la considerara como no apta