Despacho de abogados en Pontevedra

Modificación de las medidas de un ERTE vinculado al COVID19

Publicado: 08 de mayo de 2020, 20:50
  1. Novedades jurídicas

La Dirección General de Trabajo ha emitido un oficio de fecha 1 de mayo de 2020 conteniendo criterios sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada recogidas en los ERTEs durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma de acuerdo con lo previsto en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 aprobado por el Gobierno el 28 de abril de 2020.

 

El criterio de la Dirección General de Trabajo es que las empresas que estuvieran aplicando un ERTE pueden renunciar a las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, de forma total o parcial, respecto de toda o parte de su plantilla y de modo progresivo según vaya evolucionando la situación de emergencia sanitaria y vayan desapareciendo los motivos de fuerza mayor en que se fundamentó el ERTE.

 

Asimismo, para la Dirección General de Trabajo es posible alterar la medida de suspensión de contratos incluida en el ERTE, modificándola por medidas de reducción de jornada que suponen un menor impacto económico sobre los trabajadores y permiten a las empresas recuperar la totalidad o parte de su actividad para atender paulatinamente a la (previsible) creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

 

Atendiendo al objetivo de mantenimiento de empleo y el evitar la destrucción de puestos de trabajo en que se fundamenta la flexibilización de los requisitos para los ERTEs vinculados con el COVID19, se deben evitar cargas administrativas innecesarias y agilizar los procedimientos imprescindibles para la recuperación de la actividad laboral y la reincorporación de los trabajadores afectados, sin perjuicio de adoptar las medidas preventivas necesarias y seguir las decisiones que en materia sanitaria fuesen acordadas en cada momento por las autoridades competentes.

 

Por ello, para realizar dicha alteración, la documentación necesaria y el procedimiento a seguir deben reducirse a lo mínimo imprescindible, bastando con comunicar a la autoridad laboral que constató la existencia de fuerza mayor la renuncia a la medida comunicada así como a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo los cambios en el personal afectado y a los trabajadores el cambio en su situación laboral.

Noticias relacionadas

La empresa no está obligada a negociar previamente con la representación de los trabajadores el acuerdo tipo de teletrabajo 27 jun

La empresa no está obligada a negociar previamente con la representación de los trabajadores el acuerdo tipo de teletrabajo

Hace 21 horas Novedades jurídicas
 En su reciente sentencia de fecha 12 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la empresa no tiene obligación legal de negociar previamente con la representación legal de los trabajadores el acuerdo tipo de trabajo a distancia cuando se garantiza el derecho de información y consulta
Cobro del plus de asistencia durante el disfrute de permisos y en situación de incapacidad temporal 21 jun

Cobro del plus de asistencia durante el disfrute de permisos y en situación de incapacidad temporal

 En su reciente sentencia de fecha 28 de mayo de 2026, el pleno del Tribunal Supremo establece que los trabajadores tienen derecho a cobrar la prima de asistencia durante el permiso o licencia previstos legalmente como retribuidos, al formar parte de la retribución ordinaria que debe mantenerse
No es posible implantar una aplicación como único medio de gestión de recursos humanos 27 may

No es posible implantar una aplicación como único medio de gestión de recursos humanos

En su reciente sentencia de fecha 22 de abril de 2026, el Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la decisión de una empresa de imponer a sus empleados la utilización de una herramienta digital como único medio para las consultas de nómina y entrega de documentación (partes de baja,
Inicio del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria respecto a deudor principal en concurso de acreedores 16 may

Inicio del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria respecto a deudor principal en concurso de acreedores

En su reciente sentencia de fecha 30 de abril de 2026, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia del deudor principal que se encuentra en situación de concurso comienza desde que la Administración disponga de