Despacho de abogados en Pontevedra

Validez de acuerdo de registro de jornada

Publicado: 21 de mayo de 2022, 21:56
  1. Novedades jurídicas

 En su sentencia de fecha 5 de abril de 2022 (recurso 7/2020) la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado válido el acuerdo entre una empresa y un sindicato por el que se establecía un sistema de registro de la jornada de trabajo tras la reforma legal que impuso la obligación de llevar a cabo un registro de la jornada de trabajo, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral. 

 


 En dicho acuerdo se pactó como sistema de registro el acceso por parte del empleado al ordenador que tenga asignado por la Empresa, registrándose de manera automática el inicio y el fin de la jornada en cuanto se conecte con el entorno de la empresa, ya sea al introducir el usuario o al conectarse a la red vía VPN. Los empleados que no prestaban sus servicios de forma habitual en las dependencias de la empresa debían realizar el registro de la jornada de trabajo mediante un sistema de aplicación móvil (APP), que deberá instalarse en los móviles/ tabletas propiedad de la empresa.

 


 Asimismo, la empresa se comprometía a no utilizar este registro horario como medida disciplinaria cuando diera como resultado una jornada inferior a lo concertado con el empleado, mediante la deducción de salario, amonestaciones, sanciones o incluso el despido. 

 


En el acuerdo también se incluía un “factor corrector” sumando dos horas/ día en jornada partida y 30 minutos/día en jornada continuada para compensar cualquier clase de pausa o descanso, permisos no retribuidos, etc... en las que no siempre se apagan los dispositivos.

 


Otro sindicato con presencia en la empresa impugnó judicialmente el acuerdo argumentado que la introducción del "factor corrector" agrupa ficticiamente todas las pausas del trabajador durante la jornada laboral, alterando, por sí mismo, el régimen de jornada y horarios previsto en el Convenio Colectivo de aplicación.

 


 El Tribunal Supremo rechaza ese argumento indicando que el objeto del acuerdo era dar cumplimiento a la obligación legal de llevar a cabo un registro de la jornada de trabajo y que no supone una modificación de la regulación de los horarios y pausas del Convenio, sino que es un desarrollo de lo fijado en el Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada.

 

Noticias relacionadas

Validez de las tablas salariales de un Convenio Colectivo tras la actualización posterior del SMI 19 ago

Validez de las tablas salariales de un Convenio Colectivo tras la actualización posterior del SMI

En su sentencia de fecha 5 de junio de 2025 el Tribunal Supremo ha dictaminado que las tablas salariales de un convenio colectivo son conformes con la norma que fija el SMI con posterioridad aunque con efectos retroactivos, sin perjuicio de que una vez entre en vigor la norma las empresas estén
La empresa puede imponer una sanción inferior a la prevista en el Convenio para la falta imputada al trabajador 3 ago

La empresa puede imponer una sanción inferior a la prevista en el Convenio para la falta imputada al trabajador

En su sentencia de fecha 10 de junio de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el empresario puede imponer una sanción inferior a la prevista en el Convenio Colectivo aplicable para castigar una infracción laboral.    En el caso resuelto la empresa imputó a una trabajadora la comisión de
Uso por la Administración para otros fines de datos tributarios cedidos 19 jul

Uso por la Administración para otros fines de datos tributarios cedidos

 En su sentencia de fecha 27 de mayo de 2025 el Tribunal Supremo establece que cuando en el ejercicio del deber de colaboración entre Administraciones Públicas la Agencia Tributaria cede datos tributarios a una Administración dicha cesión se hace con una finalidad netamente tributaria, por lo que
No hay derecho a indemnización adicional en caso de despido improcedente al amparo de la Carta Social Europea 18 jul

No hay derecho a indemnización adicional en caso de despido improcedente al amparo de la Carta Social Europea

En una nueva sentencia del Tribunal Supremo se ratifica que la indemnización por despido improcedente prevista en el Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una