Actualidad  abogado en Pontevedra

Validez de acuerdo de registro de jornada

Publicado: 21 de mayo de 2022, 21:56
  1. Novedades jurídicas

 En su sentencia de fecha 5 de abril de 2022 (recurso 7/2020) la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado válido el acuerdo entre una empresa y un sindicato por el que se establecía un sistema de registro de la jornada de trabajo tras la reforma legal que impuso la obligación de llevar a cabo un registro de la jornada de trabajo, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral. 

 


 En dicho acuerdo se pactó como sistema de registro el acceso por parte del empleado al ordenador que tenga asignado por la Empresa, registrándose de manera automática el inicio y el fin de la jornada en cuanto se conecte con el entorno de la empresa, ya sea al introducir el usuario o al conectarse a la red vía VPN. Los empleados que no prestaban sus servicios de forma habitual en las dependencias de la empresa debían realizar el registro de la jornada de trabajo mediante un sistema de aplicación móvil (APP), que deberá instalarse en los móviles/ tabletas propiedad de la empresa.

 


 Asimismo, la empresa se comprometía a no utilizar este registro horario como medida disciplinaria cuando diera como resultado una jornada inferior a lo concertado con el empleado, mediante la deducción de salario, amonestaciones, sanciones o incluso el despido. 

 


En el acuerdo también se incluía un “factor corrector” sumando dos horas/ día en jornada partida y 30 minutos/día en jornada continuada para compensar cualquier clase de pausa o descanso, permisos no retribuidos, etc... en las que no siempre se apagan los dispositivos.

 


Otro sindicato con presencia en la empresa impugnó judicialmente el acuerdo argumentado que la introducción del "factor corrector" agrupa ficticiamente todas las pausas del trabajador durante la jornada laboral, alterando, por sí mismo, el régimen de jornada y horarios previsto en el Convenio Colectivo de aplicación.

 


 El Tribunal Supremo rechaza ese argumento indicando que el objeto del acuerdo era dar cumplimiento a la obligación legal de llevar a cabo un registro de la jornada de trabajo y que no supone una modificación de la regulación de los horarios y pausas del Convenio, sino que es un desarrollo de lo fijado en el Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada.

 

Noticias relacionadas

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido 31 may

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido

En una reciente sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (recurso 6488/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha señalado que no vulnera el derecho a la propia imagen del trabajador el que la empresa utilice como prueba para justificar su despido de imágenes y vídeos publicados en una red
Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario 25 may

Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario

En sendas sentencias de fecha 5 y 11 de marzo de 2025 ha precisado la doctrina fijada en su sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, en la que estableció que no puede extinguirse la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento de un trabajador antes de que se le
Responsabilidad del Banco en caso de phishing 13 may

Responsabilidad del Banco en caso de phishing

En su reciente sentencia de fecha 9 de abril de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el Banco responde de los daños y perjuicios ocasionados al cliente cuando no acredita que el servicio se prestó correctamente y que existe fraude o incumplimiento deliberado o gravemente negligente por
Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo 26 abr

Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo

En su reciente sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 (recurso 2725/2024) el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que había visto extinguido su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida después de que el servicio de prevención la considerara como no apta