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Compatibilidad de cobro de pensiones de incapacidad permanente y el trabajo

Publicado: 15 de mayo de 2024, 20:46
  1. Novedades jurídicas

En su reciente sentencia de fecha 11 de abril de 2024 el Pleno de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo ha modificado su criterio doctrinal que consideraba compatible el cobro de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez con el trabajo en aquellas actividades compatibles con el estado del incapacitado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

 


Para el Tribunal Supremo, dicho artículo debe interpretarse en el sentido que los trabajos compatibles con las pensiones de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez son aquellos trabajos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta en la Seguridad Social; es decir los residuales, mínimos y limitados y no los trabajos que permitan la obtención regular de rentas y que den lugar a su inclusión en un régimen de la Seguridad Social. 

 


La sentencia recalca que el citado artículo habla de “actividades” compatibles no de “trabajos”, lo que es indicativo de que se está refiriendo a labores o tareas marginales y limitadas y no a ocupaciones permanentes o cotidianas que por su extensión o intensidad den lugar a su inclusión en el sistema de Seguridad Social. 

 


Asimismo, el Tribunal Supremo señala que si la Ley entiende por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio y por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, resulta difícil imaginar que considere que el incapacitado para toda profesión u oficio al mismo tiempo puede desempeñar un oficio.

 


La sentencia añade que las pensiones de incapacidad permanente tratan de sustituir la carencia sobrevenida de rentas del trabajo debida a la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar, por lo que si no existe esa pérdida de rentas del trabajo porque la situación del incapacitado le permite trabajar no nace el derecho a la pensión al no concurrir la situación de necesidad específica de carecer de ingresos por no poder trabajar.

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