Despacho de abogados en Pontevedra

Declaración tributaria de bienes en el extranjero (modelo 720)

Publicado: 20 de marzo de 2020, 19:50
  1. Novedades jurídicas

La Comisión Europea ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una demanda contra España por el modelo 720 relativo a la declaración de bienes en el extranjero cuyo incumplimiento comporta importantes multas.

La Comisión considera que las sanciones impuestas por la normativa española son desproporcionadas y que el mecanismo aplicado por Hacienda vulnera las libertades comunitarias y limita el espacio económico europeo.

“La normativa tributaria española impone a los residentes fiscales en España una obligación de declarar determinados bienes y derechos situados en el extranjero a través un formulario de declaración fiscal («Modelo 720»). En caso de incumplimiento o de cumplimiento incorrecto de dicha obligación, se aplica un régimen sancionador específico”, explica la Comisión Europea en su demanda, agregando que “las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE [Tratado de Funcionamiento de la UE] y del EEE [Espacio Económico Europeo]”.

En consecuencia la Comisión entiende que la norma española entra en conflicto con varias libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre presentación de servicios y la libre circulación de capitales, solicitando que se condene a España por el hecho de establecer que el incumplimiento de la declaración sobre bienes en el extranjero, o el retraso en su presentación, comporte la calificación de los mismos como ganancias patrimoniales no justificadas, con lo que la obligación tributaria sobre las mismas no prescribe.

Asimismo, en la demanda se combate que se imponga automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% sobre el IRPF resultante de la declaración y que se apliquen sanciones fijas sobre cualquier incumplimiento en la presentación del modelo 720 cuyo nivel es superior al de las previstas en el régimen general para infracciones similares, pudiendo superar estas multas el valor real de los activos poseídos en el extranjero.

La Comisión Europea ya había dictado en febrero de 2017 un dictamen motivado señalando que con la normativa aprobada España había incumplido las obligaciones que le incumben, en virtud de los artículos 21 (libre circulación de personas), 45 (libre circulación de trabajadores), 49 (libertad de establecimiento), 56 (libre prestación de servicios) y 63 (libre circulación de capitales) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 28 (libre circulación de trabajadores), 31 (libertad de establecimiento), 36 (libre prestación de servicios) y 40 (libre circulación de capitales) del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En particular, la Comisión Europea indicaba que el Modelo 720 establece un régimen de declaración fiscal que parece discriminatorio y desproporcionado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al imponer:

a.- Multas pecuniarias fijas, por incumplimiento de las obligaciones de información o por la presentación extemporánea del modelo 720, superiores a las establecidas en el régimen general para infracciones similares reguladas en la Ley General Tributaria.

b.- El sometimiento tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas, como consecuencia de la falta de información o de la presentación extemporánea de la información que figura en el Modelo 720, junto con la negación de la prueba de que la propiedad de los activos se mantiene desde un determinado ejercicio fiscal que ha prescrito.

c.- Una multa pecuniaria proporcional sobre dichas ganancias patrimoniales no justificadas.

Tras recibir el dictamen España disponía de un plazo de dos meses para adaptar su normativa sin haberlo hecho, por lo que una vez concluido el plazo y ante el tiempo transcurrido la Comisión ha presentado demanda para que se condene a España a modificar la normativa afectada.

Noticias relacionadas

La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental 25 oct

La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental

En su reciente sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictaminado que la empresa no tiene obligación legal de retribuir el permiso parental recogido en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores.    Dicho artículo establece un
Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador 27 sep

Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador

 En su sentencia del pasado 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total para su puesto habitual, la extinción del contrato de trabajo es válida si la empresa no cuenta con
Derecho de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a las mejoras voluntarias aplicadas a los trabajadores de las empresas usuarias 20 sep

Derecho de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a las mejoras voluntarias aplicadas a los trabajadores de las empresas usuarias

 En su sentencia de fecha 27 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el trabajador contrato por una Empresa de Trabajo Temporal tiene derecho a beneficiarse de la mejora para los casos de incapacidad temporal que prevé el convenio colectivo de la empresa usuaria en la que ha
Validez de las tablas salariales de un Convenio Colectivo tras la actualización posterior del SMI 19 ago

Validez de las tablas salariales de un Convenio Colectivo tras la actualización posterior del SMI

En su sentencia de fecha 5 de junio de 2025 el Tribunal Supremo ha dictaminado que las tablas salariales de un convenio colectivo son conformes con la norma que fija el SMI con posterioridad aunque con efectos retroactivos, sin perjuicio de que una vez entre en vigor la norma las empresas estén