Actualidad  abogado en Pontevedra

Impacto de la revisión del SMI en los salarios

Publicado: 08 de julio de 2022, 21:40
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Supremo en recientes sentencias de fechas 22 de enero y 29 de marzo de 2022 ha clarificado el criterio a seguir a la hora de interpretar las reglas de compensación y absorción salariales en relación con las sucesivas subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

 


En el caso resuelto en la sentencia de 29 de marzo (recurso 162/2019) varios sindicatos solicitaban que se declarara la obligación de una empresa de abonar a los trabajadores un salario base equivalente al SMI vigente sumando a dicho importe los los complementos salariales y la prima de producción que los trabajadores venían percibiendo.

 


 Dicha petición fue desestimada por la Audiencia Nacional por lo que los sindicatos demandantes presentaron recurso ante el Tribunal Supremo, que desestima dicho recurso indicando que el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores fija como regla general que “Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia” y que su artículo 27 señala que “La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel."

 


Asimismo, el Tribunal señala que el objetivo de la norma que fija el SMI es establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad fijada como tal y que esa finalidad queda plenamente asegurada aún cuando se computen los complementos salariales a fin de comparar el salario total recibido con el SMI. 

 


 La interpretación contraria, propuesta por los sindicatos demandantes, daría lugar a que la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, adicionalmente, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios y podría dejar sin contenido el derecho constitucional a la negociación colectiva puesto que sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo. 

 


 El Supremo confirma además el fundamento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el sentido que de seguirse esa interpretación se discriminaría a los trabajadores cuyos convenios o contratos utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, puesto que el salario mínimo interprofesional, que se les aplicaría, sería menor que el de los trabajadores, cuyos convenios o contratos no utilicen como referencia al SMI y supondría, en la práctica, que el efecto igualitario básico, perseguido por el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, consistente en establecer un salario mínimo interprofesional, aplicable a todos los trabajadores sin excepción, que debe respetarse en todo caso, quedaría vacío de contenido, puesto que el salario mínimo, que percibirían todos los trabajadores, sería totalmente diferente según los convenios o contratos que se les apliquen, ya que se les aseguraría a todos ellos un salario fijo igual al SMI por 14 pagas, al que se adicionarían complementos salariales y la prima de producción o incentivo, cuyas cuantías serían totalmente dispares. 

 

 

 

Noticias relacionadas

Extinción indemnizada del contrato de trabajo por retrasos o falta de pago del salario 11 ene

Extinción indemnizada del contrato de trabajo por retrasos o falta de pago del salario

En la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se incluye una reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que entrará en vigor el próximo día 3 de abril.   En su redacción actual el artículo
Pensión de viudedad generada por trabajador en excedencia 29 dic

Pensión de viudedad generada por trabajador en excedencia

En su sentencia de fecha 31 de octubre de 2024 (recurso 488/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha concedido una pensión de viudedad a la esposa de un trabajador fallecido mientras disfrutaba de una excedencia, revocando de este modo la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad
El Juzgado no puede conceder una indemnización adicional en caso de despido improcedente 21 dic

El Juzgado no puede conceder una indemnización adicional en caso de despido improcedente

En su sentencia de 19 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias
El registro salarial no debe incluir datos que permitan identificar el salario de un trabajador 30 nov

El registro salarial no debe incluir datos que permitan identificar el salario de un trabajador

En su reciente sentencia de fecha 21 de noviembre de 2024 el Tribunal Supremo ha dictaminado que no es obligatorio incluir en el registro retributivo que deben llevar las empresas aquellos datos que permitan identificar el salario que percibe un trabajador concreto.   El artículo 28.2 del