Despacho de abogados en Pontevedra

Impacto de la revisión del SMI en los salarios

Publicado: 08 de julio de 2022, 21:40
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Supremo en recientes sentencias de fechas 22 de enero y 29 de marzo de 2022 ha clarificado el criterio a seguir a la hora de interpretar las reglas de compensación y absorción salariales en relación con las sucesivas subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

 


En el caso resuelto en la sentencia de 29 de marzo (recurso 162/2019) varios sindicatos solicitaban que se declarara la obligación de una empresa de abonar a los trabajadores un salario base equivalente al SMI vigente sumando a dicho importe los los complementos salariales y la prima de producción que los trabajadores venían percibiendo.

 


 Dicha petición fue desestimada por la Audiencia Nacional por lo que los sindicatos demandantes presentaron recurso ante el Tribunal Supremo, que desestima dicho recurso indicando que el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores fija como regla general que “Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia” y que su artículo 27 señala que “La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel."

 


Asimismo, el Tribunal señala que el objetivo de la norma que fija el SMI es establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad fijada como tal y que esa finalidad queda plenamente asegurada aún cuando se computen los complementos salariales a fin de comparar el salario total recibido con el SMI. 

 


 La interpretación contraria, propuesta por los sindicatos demandantes, daría lugar a que la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, adicionalmente, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios y podría dejar sin contenido el derecho constitucional a la negociación colectiva puesto que sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo. 

 


 El Supremo confirma además el fundamento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el sentido que de seguirse esa interpretación se discriminaría a los trabajadores cuyos convenios o contratos utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, puesto que el salario mínimo interprofesional, que se les aplicaría, sería menor que el de los trabajadores, cuyos convenios o contratos no utilicen como referencia al SMI y supondría, en la práctica, que el efecto igualitario básico, perseguido por el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, consistente en establecer un salario mínimo interprofesional, aplicable a todos los trabajadores sin excepción, que debe respetarse en todo caso, quedaría vacío de contenido, puesto que el salario mínimo, que percibirían todos los trabajadores, sería totalmente diferente según los convenios o contratos que se les apliquen, ya que se les aseguraría a todos ellos un salario fijo igual al SMI por 14 pagas, al que se adicionarían complementos salariales y la prima de producción o incentivo, cuyas cuantías serían totalmente dispares. 

 

 

 

Noticias relacionadas

Nulidad de control diario del contenido de bolsos y mochilas de los empleados 1 ago

Nulidad de control diario del contenido de bolsos y mochilas de los empleados

En su reciente sentencia de fecha 23 de julio de 2026, la sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nula la práctica que seguía H&M de realizar un control visual diario de los bolsos de los empleados por parte del encargado del centro de trabajo o el personal de seguridad, así
Indemnización por abuso de contratos temporales en la Administración Pública 18 jul

Indemnización por abuso de contratos temporales en la Administración Pública

En sentencia de fecha 30 de junio de 2026 el pleno social del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que, en caso de abuso de contratos temporales por la Administración, no cabe la conversión de los contratos temporales en fijos, pero el trabajador temporal tiene derecho a reclamar el pago
Se descuenta lo ya pagado por la empresa en concepto de indemnización para fijar el importe del que responde el FOGASA 12 jul

Se descuenta lo ya pagado por la empresa en concepto de indemnización para fijar el importe del que responde el FOGASA

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de fecha 16 de junio de 2026, ha fijado el criterio que, para determinar la cuantía de la que debe responder el Fondo de Garantía Salarial, hay que computar y descontar el importe abonado por la empresa en concepto de indemnización.    La cuestión a
La empresa no está obligada a negociar previamente con la representación de los trabajadores el acuerdo tipo de teletrabajo 27 jun

La empresa no está obligada a negociar previamente con la representación de los trabajadores el acuerdo tipo de teletrabajo

 En su reciente sentencia de fecha 12 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la empresa no tiene obligación legal de negociar previamente con la representación legal de los trabajadores el acuerdo tipo de trabajo a distancia cuando se garantiza el derecho de información y consulta