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Jubilación activa de socio de Comunidad de Bienes

Publicado: 01 de marzo de 2022, 20:44
  1. Novedades jurídicas

En una reciente sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 8 de febrero de 2022 se fija como doctrina que el integrante de una comunidad de bienes incluido en el RETA no tiene derecho a la compatibilidad de la jubilación con el trabajo realizado como autónomo (jubilación activa con el 100% de la pensión), a lo que si tiene derecho el autónomo persona física ya que no se cumple el requisito de desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador. 

 


La sentencia dictada en su día por un Juzgado de lo Social de Valencia había reconocido esa compatibilidad argumentando que si bien es la comunidad de bienes quien actúa como empleadora, en realidad, el régimen de responsabilidad patrimonial aplicable hace que quien realmente asuma la condición de empresario sea cada uno de los comuneros que la integran. 

 


Presentado recurso contra dicha sentencia por el INSS el Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestimó el recurso señalando que los trabajadores contratados por la comunidad de bienes lo son por cuenta ajena y que dicha comunidad, desde el momento en que no tiene personalidad jurídica distinta de sus propios comuneros, no puede calificarse como responsable de las relaciones laborales cuando es a los comuneros a quienes alcanzan todas las responsabilidades que dicha comunidad pudiera tener, siendo por ello que están encuadrados en el RETA.

 


El Tribunal Supremo ya en sentencias anteriores había establecido que los autónomos societarios no tienen derecho a la compatibilidad de la jubilación con el trabajo realizado como autónomo (jubilación activa con el 100% de la pensión), a lo que si tiene derecho el autónomo persona física, dado que el administrador social incluido en el RETA no tiene contratado a ningún trabajador, pues el contratante es la persona jurídica que responde con su patrimonio social, distinto del de sus socios y administradores sociales.

 


Para el Tribunal Supremo, el mero hecho de tener que afrontar el resultado de la actividad desplegada por la comunidad no significa que los comuneros, y no la comunidad, han sido quienes aparecen como sujetos de derechos y obligaciones, con independencia de que ello suceda aun careciendo de personalidad jurídica. Es decir, que la responsabilidad de los partícipes en la comunidad frente a sus trabajadores, al igual que frente a terceros, sea una responsabilidad directa, personal e ilimitada, no se debe confundir con quien es el empresario, que es la comunidad de bienes, como empleador único y no los partícipes en la misma. 

 


 La LGSS permite la compatibilidad a la persona que desarrolle una actividad "por cuenta propia" y que tenga "contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena", destacando el Tribunal Supremo que lo que la LGSS está pidiendo es que la misma persona que percibe la pensión de jubilación sea la que aparece como empleadora, no una instancia distinta, posea o no existencia dotada de personalidad jurídica.

 


 La sentencia del Tribunal Supremo añade además que la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista, lo que impide que pueda interpretarse extensivamente.

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