Actualidad  abogado en Pontevedra

Jubilación activa de socio de Comunidad de Bienes

Publicado: 01 de marzo de 2022, 20:44
  1. Novedades jurídicas

En una reciente sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 8 de febrero de 2022 se fija como doctrina que el integrante de una comunidad de bienes incluido en el RETA no tiene derecho a la compatibilidad de la jubilación con el trabajo realizado como autónomo (jubilación activa con el 100% de la pensión), a lo que si tiene derecho el autónomo persona física ya que no se cumple el requisito de desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador. 

 


La sentencia dictada en su día por un Juzgado de lo Social de Valencia había reconocido esa compatibilidad argumentando que si bien es la comunidad de bienes quien actúa como empleadora, en realidad, el régimen de responsabilidad patrimonial aplicable hace que quien realmente asuma la condición de empresario sea cada uno de los comuneros que la integran. 

 


Presentado recurso contra dicha sentencia por el INSS el Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestimó el recurso señalando que los trabajadores contratados por la comunidad de bienes lo son por cuenta ajena y que dicha comunidad, desde el momento en que no tiene personalidad jurídica distinta de sus propios comuneros, no puede calificarse como responsable de las relaciones laborales cuando es a los comuneros a quienes alcanzan todas las responsabilidades que dicha comunidad pudiera tener, siendo por ello que están encuadrados en el RETA.

 


El Tribunal Supremo ya en sentencias anteriores había establecido que los autónomos societarios no tienen derecho a la compatibilidad de la jubilación con el trabajo realizado como autónomo (jubilación activa con el 100% de la pensión), a lo que si tiene derecho el autónomo persona física, dado que el administrador social incluido en el RETA no tiene contratado a ningún trabajador, pues el contratante es la persona jurídica que responde con su patrimonio social, distinto del de sus socios y administradores sociales.

 


Para el Tribunal Supremo, el mero hecho de tener que afrontar el resultado de la actividad desplegada por la comunidad no significa que los comuneros, y no la comunidad, han sido quienes aparecen como sujetos de derechos y obligaciones, con independencia de que ello suceda aun careciendo de personalidad jurídica. Es decir, que la responsabilidad de los partícipes en la comunidad frente a sus trabajadores, al igual que frente a terceros, sea una responsabilidad directa, personal e ilimitada, no se debe confundir con quien es el empresario, que es la comunidad de bienes, como empleador único y no los partícipes en la misma. 

 


 La LGSS permite la compatibilidad a la persona que desarrolle una actividad "por cuenta propia" y que tenga "contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena", destacando el Tribunal Supremo que lo que la LGSS está pidiendo es que la misma persona que percibe la pensión de jubilación sea la que aparece como empleadora, no una instancia distinta, posea o no existencia dotada de personalidad jurídica.

 


 La sentencia del Tribunal Supremo añade además que la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista, lo que impide que pueda interpretarse extensivamente.

Noticias relacionadas

Acceso por el empresario a mensajes personales en el correo corporativo tras despido del trabajador

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de fecha 24 de octubre de 2023, ha confirmado la desestimación de la demanda interpuesta por un trabajador contra su antigua empresa por acceder tras su despido a los mensajes personales que se recibían en el correo corporativo.   El

Cuantía de la indemnización por denegación discriminatoria del complemento de maternidad

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a obtener de la Seguridad Social una indemnización por importe de 1.800 euros derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que se le denegó el complemento de

Plazo de extinción de los contratos de trabajo por incapacidad del empresario

En una reciente sentencia de fecha 27 de septiembre de 2023 ha fijado criterios sobre el plazo para extinguir los contratos de los trabajadores una vez que al empresario se le reconoce una incapacidad permanente.   El artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el contrato de

Los mensajes de ánimo por ausencias del trabajo no suponen tolerancia de la empresa

En su sentencia de fecha 1 de septiembre de 2023 el Tribunal de Justicia de Islas Baleares ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por ausencias injustificadas al trabajo que había alegado la tolerancia de la empresa a dichas ausencias por los ánimos que le daba el