Despacho de abogados en Pontevedra

Modificación de la Ley de Salud de Galicia

Publicado: 27 de febrero de 2021, 22:05
  1. Novedades jurídicas

El Parlamento de Galicia ha aprobado la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en la que modificando la Ley de Salud de Galicia introduce la posibilidad de que las autoridades sanitarias autonómicas adopten las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas y del ambiente inmediato, así como las que se estimen necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. 

 


En particular, se podrá acordar el aislamiento en domicilio, el internamiento en centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado de las personas enfermas y someter a éstas a un tratamiento adecuado.

 


Asimismo, las autoridades sanitarias podrán someter a cuarentena a las personas que estén o hayan estado en contacto con las personas enfermas y someter a exámenes médicos o pruebas diagnósticas a las personas que presenten síntomas compatibles con la enfermedad transmisible de que se trate o de personas respecto a las cuales existan otros indicios objetivos de que puedan suponer un riesgo de transmisión de la enfermedad.

 


Igualmente podrán someter a las personas a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización.

 


Por otra parte, faculta a las autoridades sanitarias para adoptar medidas de limitación o restricción de la circulación o movilidad de las personas, restricciones a las agrupaciones de personas y medidas de cribado consistentes en la realización de pruebas diagnósticas.

 


Quizás la medida mas polémica es la fijación como infracción administrativa de la negativa injustificada al sometimiento a medidas de prevención consistentes en la vacunación o inmunización prescritas por las autoridades sanitarias con la finalidad de prevención y control de una enfermedad infectocontagiosa transmisible.

 


Si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, la infracción se considera leve y puede ser sancionada con multa de hasta 3.000 euros.

 


Si la negativa pudiera producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, la infracción se considera grave y puede ser sancionada con multa de hasta 60.000 euros.

 


Si la negativa produjese un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población, la infracción se considera muy grave y puede ser sancionada con multa de hasta 600.000 euros.

 

 

Noticias relacionadas

Responsabilidad del Banco en caso de transferencia errónea 26 sep

Responsabilidad del Banco en caso de transferencia errónea

En su reciente sentencia de fecha 1 de septiembre de 2026, el Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad de una entidad bancaria (Caixabank) que se negó a devolver una transferencia realizada por error en la cuenta de uno de sus clientes.  En el caso resuelto una empresa realizó una
Realización de tareas de limpieza de áreas comunes por personal de supermercado 12 sep

Realización de tareas de limpieza de áreas comunes por personal de supermercado

 En su sentencia de fecha 9 de julio de 2026 el Tribunal Supremo ha dictaminado que los empleados del grupo III del Convenio de Comercio de Alimentación de Coruña que desempeñen trabajos que requieren iniciativa, especialización, y conocimiento total (técnico y profesional) del oficio desempeñado
No es delito de coacciones el cortar el suministro eléctrico de una vivienda ocupada 6 sep

No es delito de coacciones el cortar el suministro eléctrico de una vivienda ocupada

En su sentencia de fecha 24 de junio de 2026, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como criterio interpretativo que no constituye delito de coacciones el corte de los suministros básicos (agua, luz, etc.) de una vivienda ocupada sin derecho o título legítimo alguno que ampare la
Complemento de maternidad y jubilación activa 15 ago

Complemento de maternidad y jubilación activa

  En su sentencia de 30 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo ha fijado como criterio que el importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el cálculo del complemento por maternidad es el del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación antes de la aplicación del porcentaje de