Despacho de abogados en Pontevedra

Modificación de la Ley de Salud de Galicia

Publicado: 27 de febrero de 2021, 22:05
  1. Novedades jurídicas

El Parlamento de Galicia ha aprobado la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en la que modificando la Ley de Salud de Galicia introduce la posibilidad de que las autoridades sanitarias autonómicas adopten las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas y del ambiente inmediato, así como las que se estimen necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. 

 


En particular, se podrá acordar el aislamiento en domicilio, el internamiento en centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado de las personas enfermas y someter a éstas a un tratamiento adecuado.

 


Asimismo, las autoridades sanitarias podrán someter a cuarentena a las personas que estén o hayan estado en contacto con las personas enfermas y someter a exámenes médicos o pruebas diagnósticas a las personas que presenten síntomas compatibles con la enfermedad transmisible de que se trate o de personas respecto a las cuales existan otros indicios objetivos de que puedan suponer un riesgo de transmisión de la enfermedad.

 


Igualmente podrán someter a las personas a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización.

 


Por otra parte, faculta a las autoridades sanitarias para adoptar medidas de limitación o restricción de la circulación o movilidad de las personas, restricciones a las agrupaciones de personas y medidas de cribado consistentes en la realización de pruebas diagnósticas.

 


Quizás la medida mas polémica es la fijación como infracción administrativa de la negativa injustificada al sometimiento a medidas de prevención consistentes en la vacunación o inmunización prescritas por las autoridades sanitarias con la finalidad de prevención y control de una enfermedad infectocontagiosa transmisible.

 


Si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, la infracción se considera leve y puede ser sancionada con multa de hasta 3.000 euros.

 


Si la negativa pudiera producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, la infracción se considera grave y puede ser sancionada con multa de hasta 60.000 euros.

 


Si la negativa produjese un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población, la infracción se considera muy grave y puede ser sancionada con multa de hasta 600.000 euros.

 

 

Noticias relacionadas

El banco debe pagar al consumidor las costas del recurso de apelación en los pleitos por cláusulas abusivas 19 dic

El banco debe pagar al consumidor las costas del recurso de apelación en los pleitos por cláusulas abusivas

En su sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, el pleno del Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia estableciendo que cuando el consumidor se vea obligado a presentar recurso de apelación para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación resulte total o
Consecuencias del incumplimiento empresarial de la obligación de negociar sobre la solicitud de adaptación de jornada 13 dic

Consecuencias del incumplimiento empresarial de la obligación de negociar sobre la solicitud de adaptación de jornada

En su sentencia del pasado 24 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que si la empresa incumple su obligación de negociar la solicitud de adaptación de jornada presentada por un trabajador procede acoger judicialmente la medida de adaptación en los términos interesados por el
El plus de toxicidad se percibe por días de trabajo efectivo 29 nov

El plus de toxicidad se percibe por días de trabajo efectivo

En su sentencia de fecha 22 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha determinado que el plus de toxicidad solo se percibe los días efectivos de trabajo y no por días naturales.   El plus de toxicidad es un complemento de puesto de trabajo que retribuye la prestación de servicios en
El COVID del personal sanitario es enfermedad profesional 1 nov

El COVID del personal sanitario es enfermedad profesional

En su sentencia de fecha 24 de septiembre de 2025 (recurso 1343/2024), el Tribunal Supremo ha dictaminado que el COVID-19 contraído por una enfermera debe considerarse como contingencia profesional incluida en el cuadro de enfermedades profesionales a efectos de la prestación de Incapacidad