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No hay derecho a indemnización adicional en caso de despido improcedente al amparo de la Carta Social Europea

Publicado: 18 de julio de 2025, 11:39
  1. Novedades jurídicas

En una nueva sentencia del Tribunal Supremo se ratifica que la indemnización por despido improcedente prevista en el Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.

 El citado artículo 10 establece que si se llega “a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la practica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.”

 Por su parte, el referido artículo 24 reconoce “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.

 En el el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores se dispone “Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.” (hasta el 12 de febrero de 2012 la indemnización es de 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades).

 En una sentencia anterior de fecha 19 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo ya había descartado conceder esa indemnización adicional con fundamento en el artículo 10 del Convenio 158 OIT, entendiendo que la regulación del Estatuto de los Trabajadores era compatible con el mismo ya que la doctrina constitucional ha determinado que la indemnización tasada fijada en el Estatuto es una indemnización adecuada; que para fijar el importe de la indemnización el Estatuto tenía en cuenta el salario y la antigüedad al igual que el Convenio de la OIT; y que la indemnización se reconoce sin que sea necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que estos se presumen y cuantifican de manera uniforme.

 Para descartar que el artículo 24 de la Carta Social Europea permita la concesión de una indemnización adicional a la prevista para el despido por el Estatuto de los Trabajadores, el Tribunal Supremo señala que la expresión derecho a una “indemnización adecuada” resulta literalmente inconcreta, por lo que no se puede considerar que se trate de un mandato directamente aplicable, sino de una declaración programática, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa.

 Asimismo, reitera que la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada, ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.

 Igualmente, la sentencia concluye que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias. Tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.

 El texto de la sentencia se dará a conocer en los próximos días. 

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