Despacho de abogados en Pontevedra

No tiene efectos probatorios el registro de jornada si no está firmado por el trabajador

Publicado: 12 de agosto de 2024, 20:39
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 29 de mayo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirmando la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social, ha negado validez probatoria al registro horario aportado por la empresa cuando no está firmado por el trabajador y solo tiene el sello de la empresa.

 


La empresa argumentó que la decisión del Juzgado de lo Social vulneraba la jurisprudencia en materia de horas extraordinarias, en el sentido que la carga de la prueba en el ámbito de las horas extraordinarias recae sobre quien las reclama requiriendo una prueba estricta y detallada de su cumplimiento, debiendo demostrarse cada una de ellas, día a día y, hora a hora, para establecer con toda precisión sus circunstancias y número.

 


La sentencia rechaza el argumento señalando que las horas extraordinarias habían sido probadas por las declaraciones de los testigos en el juicio sobre el horario habitual que hacía el trabajador mientras que el registro horario aportado por la empresa no estaba firmado por el trabajador.

 


Además, el Tribunal resalta que tras la sentencia del TJUE de fecha 14 de mayo de 2019 (asunto C55/18) la carga de la prueba de la jornada realizada incumbe a la empresa al estar los Estados miembros obligados a imponer a los empresarios el establecimiento de un sistema que permita computar la jornada teniendo en cuenta que el trabajador es la parte más débil de la relación laboral.

 


En esta línea, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deben garantizar el registro diario de jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, mientras que su artículo 35.5 dispone que a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

 

 

 

 

 

Noticias relacionadas

Comunicación del despido mediante correo electrónico 31 dic

Comunicación del despido mediante correo electrónico

En su sentencia de fecha 25 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entiende que se cumple en legal forma el requisito de comunicación del despido, establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se comunica al trabajador su despido mediante un
El banco debe pagar al consumidor las costas del recurso de apelación en los pleitos por cláusulas abusivas 19 dic

El banco debe pagar al consumidor las costas del recurso de apelación en los pleitos por cláusulas abusivas

En su sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, el pleno del Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia estableciendo que cuando el consumidor se vea obligado a presentar recurso de apelación para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación resulte total o
Consecuencias del incumplimiento empresarial de la obligación de negociar sobre la solicitud de adaptación de jornada 13 dic

Consecuencias del incumplimiento empresarial de la obligación de negociar sobre la solicitud de adaptación de jornada

En su sentencia del pasado 24 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que si la empresa incumple su obligación de negociar la solicitud de adaptación de jornada presentada por un trabajador procede acoger judicialmente la medida de adaptación en los términos interesados por el
El plus de toxicidad se percibe por días de trabajo efectivo 29 nov

El plus de toxicidad se percibe por días de trabajo efectivo

En su sentencia de fecha 22 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha determinado que el plus de toxicidad solo se percibe los días efectivos de trabajo y no por días naturales.   El plus de toxicidad es un complemento de puesto de trabajo que retribuye la prestación de servicios en