Despacho de abogados en Pontevedra

No tiene efectos probatorios el registro de jornada si no está firmado por el trabajador

Publicado: 12 de agosto de 2024, 20:39
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 29 de mayo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirmando la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social, ha negado validez probatoria al registro horario aportado por la empresa cuando no está firmado por el trabajador y solo tiene el sello de la empresa.

 


La empresa argumentó que la decisión del Juzgado de lo Social vulneraba la jurisprudencia en materia de horas extraordinarias, en el sentido que la carga de la prueba en el ámbito de las horas extraordinarias recae sobre quien las reclama requiriendo una prueba estricta y detallada de su cumplimiento, debiendo demostrarse cada una de ellas, día a día y, hora a hora, para establecer con toda precisión sus circunstancias y número.

 


La sentencia rechaza el argumento señalando que las horas extraordinarias habían sido probadas por las declaraciones de los testigos en el juicio sobre el horario habitual que hacía el trabajador mientras que el registro horario aportado por la empresa no estaba firmado por el trabajador.

 


Además, el Tribunal resalta que tras la sentencia del TJUE de fecha 14 de mayo de 2019 (asunto C55/18) la carga de la prueba de la jornada realizada incumbe a la empresa al estar los Estados miembros obligados a imponer a los empresarios el establecimiento de un sistema que permita computar la jornada teniendo en cuenta que el trabajador es la parte más débil de la relación laboral.

 


En esta línea, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deben garantizar el registro diario de jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, mientras que su artículo 35.5 dispone que a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

 

 

 

 

 

Noticias relacionadas

El plus de toxicidad se percibe por días de trabajo efectivo 29 nov

El plus de toxicidad se percibe por días de trabajo efectivo

En su sentencia de fecha 22 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha determinado que el plus de toxicidad solo se percibe los días efectivos de trabajo y no por días naturales.   El plus de toxicidad es un complemento de puesto de trabajo que retribuye la prestación de servicios en
El COVID del personal sanitario es enfermedad profesional 1 nov

El COVID del personal sanitario es enfermedad profesional

En su sentencia de fecha 24 de septiembre de 2025 (recurso 1343/2024), el Tribunal Supremo ha dictaminado que el COVID-19 contraído por una enfermera debe considerarse como contingencia profesional incluida en el cuadro de enfermedades profesionales a efectos de la prestación de Incapacidad
La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental 25 oct

La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental

En su reciente sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictaminado que la empresa no tiene obligación legal de retribuir el permiso parental recogido en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores.    Dicho artículo establece un
Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador 27 sep

Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador

 En su sentencia del pasado 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total para su puesto habitual, la extinción del contrato de trabajo es válida si la empresa no cuenta con