Actualidad  abogado en Pontevedra

No tiene efectos probatorios el registro de jornada si no está firmado por el trabajador

Publicado: 12 de agosto de 2024, 20:39
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 29 de mayo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirmando la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social, ha negado validez probatoria al registro horario aportado por la empresa cuando no está firmado por el trabajador y solo tiene el sello de la empresa.

 


La empresa argumentó que la decisión del Juzgado de lo Social vulneraba la jurisprudencia en materia de horas extraordinarias, en el sentido que la carga de la prueba en el ámbito de las horas extraordinarias recae sobre quien las reclama requiriendo una prueba estricta y detallada de su cumplimiento, debiendo demostrarse cada una de ellas, día a día y, hora a hora, para establecer con toda precisión sus circunstancias y número.

 


La sentencia rechaza el argumento señalando que las horas extraordinarias habían sido probadas por las declaraciones de los testigos en el juicio sobre el horario habitual que hacía el trabajador mientras que el registro horario aportado por la empresa no estaba firmado por el trabajador.

 


Además, el Tribunal resalta que tras la sentencia del TJUE de fecha 14 de mayo de 2019 (asunto C55/18) la carga de la prueba de la jornada realizada incumbe a la empresa al estar los Estados miembros obligados a imponer a los empresarios el establecimiento de un sistema que permita computar la jornada teniendo en cuenta que el trabajador es la parte más débil de la relación laboral.

 


En esta línea, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deben garantizar el registro diario de jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, mientras que su artículo 35.5 dispone que a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

 

 

 

 

 

Noticias relacionadas

Extinción indemnizada del contrato de trabajo por retrasos o falta de pago del salario 11 ene

Extinción indemnizada del contrato de trabajo por retrasos o falta de pago del salario

En la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se incluye una reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que entrará en vigor el próximo día 3 de abril.   En su redacción actual el artículo
Pensión de viudedad generada por trabajador en excedencia 29 dic

Pensión de viudedad generada por trabajador en excedencia

En su sentencia de fecha 31 de octubre de 2024 (recurso 488/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha concedido una pensión de viudedad a la esposa de un trabajador fallecido mientras disfrutaba de una excedencia, revocando de este modo la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad
El Juzgado no puede conceder una indemnización adicional en caso de despido improcedente 21 dic

El Juzgado no puede conceder una indemnización adicional en caso de despido improcedente

En su sentencia de 19 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias
El registro salarial no debe incluir datos que permitan identificar el salario de un trabajador 30 nov

El registro salarial no debe incluir datos que permitan identificar el salario de un trabajador

En su reciente sentencia de fecha 21 de noviembre de 2024 el Tribunal Supremo ha dictaminado que no es obligatorio incluir en el registro retributivo que deben llevar las empresas aquellos datos que permitan identificar el salario que percibe un trabajador concreto.   El artículo 28.2 del