Actualidad  abogado en Pontevedra

Nuevas medidas tributarias, laborales y de telecomunicaciones por el COVID-19

Publicado: 28 de mayo de 2020, 21:28
  1. Novedades jurídicas

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE del 27 de mayo), incluye diversas medidas en relación con las consecuencias del COVID-19, destacando:

 

1.- Establece la obligación de las operadoras de telecomunicaciones de conceder a sus abonados, previa solicitud, un aplazamiento y fraccionamiento del importe de las facturas presentadas al cobro desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de junio.

A falta de acuerdo entre el abonado y la teleoperadora el aplazamiento será de seis meses sin intereses y sin que la operadora pueda exigir garantías al abonado.

Mientras el abonado no se ponga al corriente de la deuda aplazada queda en suspenso su derecho a conservar su número si cambia de operador, salvo que hubieran comunicado al operador su disconformidad con la factura y presentado reclamación ante un organismo oficial ante la ausencia de respuesta satisfactoria de la operadora en el plazo máximo de una semana.

 

2.- Se consideran como derivadas de accidentes de trabajo las prestaciones de la Seguridad Social del personal que presta servicios en centros sanitarios y socio-sanitarios que haya contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios.

 

3.- Se fija un plazo de tres meses para que el FOGASA dicte resolución sobre si procede el pago de las indemnizaciones y salarios reclamados por los trabajadores en caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa.

Transcurrido dicho plazo sin que el FOGASA haya dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos legalmente.

4.- Se amplía de tres a cuatro meses el período en que las PYMES y autónomos no tienen que pagar intereses por aplazar sus deudas tributarias derivadas de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizara el día 30 de mayo de 2020 o antes.

 

 

Noticias relacionadas

Ambos progenitores pueden cobrar el complemento de maternidad en sus pensiones

En una reciente sentencia de fecha 17 de mayo de 2023 el Tribunal Supremo ha unificado su doctrina en el sentido que en las pensiones de jubilación e incapacidad permanente causadas entre el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021 los dos progenitores pueden percibir el complemento de maternidad

Responsabilidad del banco por cargos Bizum no autorizados

En sentencia de fecha 3 de abril de 2023 el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Pamplona ha declarado la responsabilidad de Unicaja por operaciones de cargo realizadas mediante el sistema Bizum y no autorizadas por el titular de la cuenta bancaria, condenando al Banco a abonar al cliente los

Despido improcedente búsqueda de empleo durante baja

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de fecha 16/02/2023 ha declarado improcedente el despido de un trabajador en situación de baja que participó en una cadena de mensajes de correo electrónico en los que se trataba la posible puesta en marcha de un negocio para el que

Despido de comercial por realizar actividades personales en horario de trabajo

En su sentencia de fecha 1 de marzo de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido de un comercial que había sido despedido por realizar de manera habitual actividades personales durante el tiempo en el que, según su registro de jornada, se encontraba