Actualidad  abogado en Pontevedra

Nuevas medidas tributarias, laborales y de telecomunicaciones por el COVID-19

Publicado: 28 de mayo de 2020, 21:28
  1. Novedades jurídicas

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE del 27 de mayo), incluye diversas medidas en relación con las consecuencias del COVID-19, destacando:

 

1.- Establece la obligación de las operadoras de telecomunicaciones de conceder a sus abonados, previa solicitud, un aplazamiento y fraccionamiento del importe de las facturas presentadas al cobro desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de junio.

A falta de acuerdo entre el abonado y la teleoperadora el aplazamiento será de seis meses sin intereses y sin que la operadora pueda exigir garantías al abonado.

Mientras el abonado no se ponga al corriente de la deuda aplazada queda en suspenso su derecho a conservar su número si cambia de operador, salvo que hubieran comunicado al operador su disconformidad con la factura y presentado reclamación ante un organismo oficial ante la ausencia de respuesta satisfactoria de la operadora en el plazo máximo de una semana.

 

2.- Se consideran como derivadas de accidentes de trabajo las prestaciones de la Seguridad Social del personal que presta servicios en centros sanitarios y socio-sanitarios que haya contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios.

 

3.- Se fija un plazo de tres meses para que el FOGASA dicte resolución sobre si procede el pago de las indemnizaciones y salarios reclamados por los trabajadores en caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa.

Transcurrido dicho plazo sin que el FOGASA haya dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos legalmente.

4.- Se amplía de tres a cuatro meses el período en que las PYMES y autónomos no tienen que pagar intereses por aplazar sus deudas tributarias derivadas de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizara el día 30 de mayo de 2020 o antes.

 

 

Noticias relacionadas

No se extiende el permiso retribuido al acompañamiento de familiares no dependientes 23 abr

No se extiende el permiso retribuido al acompañamiento de familiares no dependientes

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 20 de marzo de 2024 confirmando una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se desestimaba la pretensión de varios sindicatos para que se declarara el derecho de los trabajadores sujetos al Convenio Colectivo de Contact Center al disfrute de
Cártel camiones: el comprador de un camión con contrato de leasing puede reclamar por el sobreprecio 13 abr

Cártel camiones: el comprador de un camión con contrato de leasing puede reclamar por el sobreprecio

El Tribunal Supremo ha dictaminado en su sentencia de fecha 14 de marzo de 2024 (recurso 5540/2021) que el adquirente de un camión mediante un contrato de arrendamiento financiero está legitimado para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de haber pagado un precio superior
La AEAT no puede cambiar a su antojo el medio de practicar notificaciones 21 mar

La AEAT no puede cambiar a su antojo el medio de practicar notificaciones

En su sentencia de fecha 9 de febrero de 2024 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado un acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central que consideró válida la notificación por medios electrónicos de una liquidación del Impuesto de Sociedades del
El complemento de maternidad de las pensiones no prescribe 9 mar

El complemento de maternidad de las pensiones no prescribe

En su sentencia del Pleno de la Sala de lo Social de fecha 21/02/2024 el Tribunal Supremo ha unificado doctrina en el sentido que no prescribe el derecho al complemento por aportación demográfica sobre las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.   En su redacción original, el