Despacho de abogados en Pontevedra

Nuevas medidas tributarias, laborales y de telecomunicaciones por el COVID-19

Publicado: 28 de mayo de 2020, 21:28
  1. Novedades jurídicas

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE del 27 de mayo), incluye diversas medidas en relación con las consecuencias del COVID-19, destacando:

 

1.- Establece la obligación de las operadoras de telecomunicaciones de conceder a sus abonados, previa solicitud, un aplazamiento y fraccionamiento del importe de las facturas presentadas al cobro desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de junio.

A falta de acuerdo entre el abonado y la teleoperadora el aplazamiento será de seis meses sin intereses y sin que la operadora pueda exigir garantías al abonado.

Mientras el abonado no se ponga al corriente de la deuda aplazada queda en suspenso su derecho a conservar su número si cambia de operador, salvo que hubieran comunicado al operador su disconformidad con la factura y presentado reclamación ante un organismo oficial ante la ausencia de respuesta satisfactoria de la operadora en el plazo máximo de una semana.

 

2.- Se consideran como derivadas de accidentes de trabajo las prestaciones de la Seguridad Social del personal que presta servicios en centros sanitarios y socio-sanitarios que haya contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios.

 

3.- Se fija un plazo de tres meses para que el FOGASA dicte resolución sobre si procede el pago de las indemnizaciones y salarios reclamados por los trabajadores en caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa.

Transcurrido dicho plazo sin que el FOGASA haya dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos legalmente.

4.- Se amplía de tres a cuatro meses el período en que las PYMES y autónomos no tienen que pagar intereses por aplazar sus deudas tributarias derivadas de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizara el día 30 de mayo de 2020 o antes.

 

 

Noticias relacionadas

Simultaneidad del complemento de maternidad en pensiones de clases pasivas 15 mar

Simultaneidad del complemento de maternidad en pensiones de clases pasivas

 En tres recientes sentencias de fecha 4 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado (hoy, complemento para la reducción de la brecha de género) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores
Despido procedente por la negativa al registro de una mochila 21 feb

Despido procedente por la negativa al registro de una mochila

En una sentencia de fecha 19 de enero de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que se negó al registro de su mochila por la empresa, negando que se vulneraran sus derechos fundamentales.    En el caso resuelto, al detectar hurtos
Despido objetivo por implantación de Inteligencia Artificial en el sector de la traducción 8 feb

Despido objetivo por implantación de Inteligencia Artificial en el sector de la traducción

En su sentencia de fecha 15 de septiembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado procedente el despido objetivo de una traductora por la implantación de la inteligencia artificial en el sector de la traducción.    La empresa, que se dedica a la realización de
Período de referencia para el despido por absentismo laboral 24 ene

Período de referencia para el despido por absentismo laboral

 En su reciente sentencia de fecha 19 de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo ha establecido que el período de un mes en el que computar las faltas injustificadas de asistencia al trabajo a efectos disciplinarios debe entenderse como un periodo continuado desde la primera de las ausencias, y no