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Salario de los trabajadores a tiempo parcial durante las vacaciones

Publicado: 13 de junio de 2020, 02:16
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 22 de mayo de 2020 dictaminando que los trabajadores a tiempo parcial que durante el año en que se devengan las vacaciones han tenido ampliaciones de jornada que no continuaban en la fecha de disfrute de las vacaciones tienen derecho a que la retribución del período de vacaciones tenga en cuenta las ampliaciones de jornada que realizaron a lo largo del año.

 

La sentencia señala que de la directiva 2003/88/CE y del Convenio 132 OIT se desprende que durante las vacaciones el trabajador debe percibir la “retribución ordinaria” y “comparable a los períodos de trabajo”, indicando que cuando se percibe un salario en cuantía variable (en función de la duración de la jornada del contrato a tiempo parcial debido a ampliaciones) debe interpretarse la norma en el sentido que el trabajador tiene derecho a devengar, para el período vacacional, la media que hubiera percibido durante los once meses de la anualidad correspondiente a cada período vacacional retribuido, incluyendo por tanto los salarios devengados a raíz de las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones.

 

El Tribunal Supremo añade que no se respetaría el principio que prohíbe la discriminación de los trabajadores a tiempo parcial (que tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo salvo las peculiaridades que, en función del tiempo trabajado, estén establecidas por ley o puedan determinarse por la negociación colectiva) si se admitiera que la retribución de las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial se condicione a la jornada que realicen en el momento del disfrute de las vacaciones, mientras que a los trabajadores a tiempo completo se les garantiza la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año.

 

Para el trabajador a tiempo parcial que a lo largo del año celebra novaciones contractuales que amplían su jornada temporalmente, su retribución ordinaria es, precisamente, la que resulta de promediar lo percibido a lo largo del año.

 

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