Despacho de abogados en Pontevedra

Accidente de camino al trabajo es laboral pese a positivo en drogas si el consumo no influyó en el accidente

Publicado: 01 de noviembre de 2024, 20:20
  1. Novedades jurídicas

En una sentencia de fecha 10 de septiembre de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha calificado como laboral el accidente sufrido por un trabajador al acudir al trabajo pese a que el mismo dio positivo en consumo de THC.

 


En el caso resuelto por la sentencia el trabajador sufrió un accidente mientras conducía a su trabajo, dando positivo en THC y siendo denunciado por "circular con el vehículo reseñado teniendo presencia de drogas en el organismo", a consecuencia del cual fue declarado de baja por incapacidad temporal.

 


La Mutua determinó que la baja se debía a contingencias comunes al entender que el trabajador había actuado con imprudencia temeraria al conducir con presencia de drogas en su organismo. El trabajador impugnó esa decisión pero su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social, motivo por el cual presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

 


El Tribunal considera que la imprudencia temeraria es aquella “de tal gravedad que notoriamente revele la ausencia de la más elemental precaución sin esa elemental y necesaria previsión de un riesgo posible, y la inmotivada, caprichosa o consciente exposición a un peligro cierto” y que en cuanto a la presencia de sustancias tóxicas en el organismo del accidentado no puede establecerse un criterio de aplicación general sobre su consideración como imprudencia temeraria, sino que para apreciar esta imprudencia hay que acudir a las circunstancias del caso concreto.

 


Con arreglo a ello, no puede presumirse la imprudencia temeraria por el simple dato de la presencia de sustancias tóxicas en el análisis realizado al trabajador, pues en modo alguno consta su influencia en la conducción de su vehículo sino que, al contrario, quedó acreditado que el siniestro fue ocasionado por otro conductor así como que el trabajador efectuó una maniobra correcta para paliar los efectos de la conducta antirreglamentaria de un tercero, que evidencia los nulos efectos del consumo de las sustancias tóxicas que, por otra parte, ni tan siquiera se ha acreditado la medida de las drogas encontradas en su organismo. 

Noticias relacionadas

La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental 25 oct

La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental

Hace 22 horas Novedades jurídicas
En su reciente sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictaminado que la empresa no tiene obligación legal de retribuir el permiso parental recogido en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores.    Dicho artículo establece un
Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador 27 sep

Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador

 En su sentencia del pasado 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total para su puesto habitual, la extinción del contrato de trabajo es válida si la empresa no cuenta con
Derecho de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a las mejoras voluntarias aplicadas a los trabajadores de las empresas usuarias 20 sep

Derecho de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a las mejoras voluntarias aplicadas a los trabajadores de las empresas usuarias

 En su sentencia de fecha 27 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el trabajador contrato por una Empresa de Trabajo Temporal tiene derecho a beneficiarse de la mejora para los casos de incapacidad temporal que prevé el convenio colectivo de la empresa usuaria en la que ha
Validez de las tablas salariales de un Convenio Colectivo tras la actualización posterior del SMI 19 ago

Validez de las tablas salariales de un Convenio Colectivo tras la actualización posterior del SMI

En su sentencia de fecha 5 de junio de 2025 el Tribunal Supremo ha dictaminado que las tablas salariales de un convenio colectivo son conformes con la norma que fija el SMI con posterioridad aunque con efectos retroactivos, sin perjuicio de que una vez entre en vigor la norma las empresas estén