Actualidad  abogado en Pontevedra

Cártel camiones: el comprador de un camión con contrato de leasing puede reclamar por el sobreprecio

Publicado: 13 de abril de 2024, 21:04
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Supremo ha dictaminado en su sentencia de fecha 14 de marzo de 2024 (recurso 5540/2021) que el adquirente de un camión mediante un contrato de arrendamiento financiero está legitimado para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de haber pagado un precio superior por la compra de un camión afectado por el cártel de los camiones.

 


El conocido como “cartel de los camiones” estaba formado por los principales fabricantes con una cuota del mercado europeo del 90% aproximadamente (MAN, Daimler Mercedes, IVECO, DAF, SCANIA y VOLVO/RENAULT). Estos fabricantes se pusieron de acuerdo para incrementar los precios brutos y fijar el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones, afectando a los camiones medios (6 a 16 toneladas) y pesados (mas de 16 toneladas) tanto a camiones rígidos como a cabezas tractoras desde el 17 de enero de 1997 al 18 de enero de 2011.

 


 Para el Tribunal Supremo, al margen de la forma en que se haya financiado la compra de un camión quien compró un camión durante la vigencia del cártel sufrió un perjuicio al haber adquirido un vehículo a un precio superior del que hubiera correspondido si no hubiera existido el cártel.

 


 La legitimación activa supone tener la condición que justificaría la reclamación, en este caso, haber adquirido el camión por un precio cartelizado, un sobreprecio. También cuando la adquisición ha sido financiada por medio de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario financiero a estos efectos tiene la condición de adquirente, sin necesidad de justificar en cada caso el pago de la última cuota (residual), pues el perjuicio de haber adquirido a un precio superior al debido (de no haber existido el cártel ) lo habrá sufrido igual, tanto si, al final, opta o no por el pago de la última cuota. 

 


 En el caso resuelto se daba además la circunstancia que el contrato de arrendamiento financiero se había firmado con una financiera vinculada a la fabricante del camión y demandada (RENAULT), que no ha negado ni denunciado que el demandante hubiera dejado de pagar alguna cuota, ni que por ello se hubiera resuelto el contrato de arrendamiento financiero, perdiendo cualquier derecho a la titularidad del vehículo. 

 

Noticias relacionadas

Aplicación de las normas del despido colectivo en caso de jubilación del empresario 20 jul

Aplicación de las normas del despido colectivo en caso de jubilación del empresario

En su reciente sentencia de fecha 11 de julio de 2024 (asunto C-196-23) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaminando que la normativa laboral española es contraria a la Directiva 98/59/CE al
Un ciberataque es causa de fuerza mayor justificativa de la aplicación de un ERTE 6 jul

Un ciberataque es causa de fuerza mayor justificativa de la aplicación de un ERTE

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 11 de junio de 2024 (recurso 144/2022) ha confirmado la decisión de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de considerar el ciberataque sufrido por una empresa como causa de fuerza mayor justificativa de un ERTE.   En el caso resuelto una
Extinción en fraude del contrato de trabajo por jubilación del empresario 29 jun

Extinción en fraude del contrato de trabajo por jubilación del empresario

En su sentencia de fecha 29 de mayo de 2024 (recurso 3821/2023) el Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador a quien se extinguió su contrato por jubilación del empresario que poco mas de siete meses después volvió a iniciar la misma actividad de transporte de
Despido improcedente por uso indebido de los datos de vida laboral 18 jun

Despido improcedente por uso indebido de los datos de vida laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) ha dictado sentencia de fecha 19/04/2024 (recurso 1832/2023) estimando en parte el recurso de una trabajadora que había sido despedida al detectar la empresa incongruencias y diferencias sustanciales entre su curriculum vitae y su