Actualidad  abogado en Pontevedra

Despido cautelar

Publicado: 28 de noviembre de 2020, 22:01
  1. Novedades jurídicas

Por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha dictado sentencia (de fecha 30/09/2020) declarando la procedencia del despido de una trabajadora embarazada que había sido despedida cautelarmente por su empleadora por hechos cometidos el mismo día en que se le había notificado su despido por causas objetivas.

 


El despido cautelar o “despido dentro del despido” se configura como una medida preventiva para el caso que un primer despido no sea refrendado por los Juzgados, ya que aunque el despido produce efectos directos e inmediatos sobre la relación de trabajo es posible el control judicial sobre la legalidad del mismo. 

 


De esta forma, si el primer despido es declarado procedente el segundo despido (cautelar) no produce efectos ya que la relación laboral ya se había extinguido, pero si el primer despido es declarado nulo o improcedente (y en este caso se opta por la readmisión), el segundo despido surte efectos sin perjuicio que el trabajador afectado también puede impugnarlo y el Juzgado deberá declarar si es procedente o no.

 


En el caso resuelto por el Tribunal, el mismo día que la empresa le había comunicado su despido por causas objetivas la trabajadora envió a su cuenta personal de correo electrónico, así como a la cuenta personal del correo electrónico de su hermana, información y documentación confidencial de la empresa.

 


El despido de la trabajadora por causas objetivas fue declarado nulo y en cuanto al segundo despido el Juzgado declaró su inexistencia por no haber relación laboral constante cuando se produjeron los hechos denunciados.

 


El Tribunal revoca la sentencia del Juzgado señalando que al producirse los hechos el mismo día en que se notificó el despido por causas objetivas, la relación laboral seguía viva ya que el despido produce efectos desde el día siguiente. Así, la trabajadora cobró el salario de ese día, figuraba de alta en la Seguridad Social ese día por cuenta de la empresa y seguía teniendo acceso al sistema informático de la empresa.

 


El Tribunal añade que aunque los hechos se hubieran cometido al día siguiente también podían haber sido sancionados por la empresa con el despido, dado que al haber sido declarado nulo el primer despido se tiene por no efectuado el mismo, de manera que la relación laboral se entiende ininterrumpida hasta que se produce la readmisión.

Noticias relacionadas

Extinción indemnizada del contrato de trabajo por retrasos o falta de pago del salario 11 ene

Extinción indemnizada del contrato de trabajo por retrasos o falta de pago del salario

En la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se incluye una reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que entrará en vigor el próximo día 3 de abril.   En su redacción actual el artículo
Pensión de viudedad generada por trabajador en excedencia 29 dic

Pensión de viudedad generada por trabajador en excedencia

En su sentencia de fecha 31 de octubre de 2024 (recurso 488/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha concedido una pensión de viudedad a la esposa de un trabajador fallecido mientras disfrutaba de una excedencia, revocando de este modo la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad
El Juzgado no puede conceder una indemnización adicional en caso de despido improcedente 21 dic

El Juzgado no puede conceder una indemnización adicional en caso de despido improcedente

En su sentencia de 19 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias
El registro salarial no debe incluir datos que permitan identificar el salario de un trabajador 30 nov

El registro salarial no debe incluir datos que permitan identificar el salario de un trabajador

En su reciente sentencia de fecha 21 de noviembre de 2024 el Tribunal Supremo ha dictaminado que no es obligatorio incluir en el registro retributivo que deben llevar las empresas aquellos datos que permitan identificar el salario que percibe un trabajador concreto.   El artículo 28.2 del