Despacho de abogados en Pontevedra

Despido cautelar

Publicado: 28 de noviembre de 2020, 22:01
  1. Novedades jurídicas

Por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha dictado sentencia (de fecha 30/09/2020) declarando la procedencia del despido de una trabajadora embarazada que había sido despedida cautelarmente por su empleadora por hechos cometidos el mismo día en que se le había notificado su despido por causas objetivas.

 


El despido cautelar o “despido dentro del despido” se configura como una medida preventiva para el caso que un primer despido no sea refrendado por los Juzgados, ya que aunque el despido produce efectos directos e inmediatos sobre la relación de trabajo es posible el control judicial sobre la legalidad del mismo. 

 


De esta forma, si el primer despido es declarado procedente el segundo despido (cautelar) no produce efectos ya que la relación laboral ya se había extinguido, pero si el primer despido es declarado nulo o improcedente (y en este caso se opta por la readmisión), el segundo despido surte efectos sin perjuicio que el trabajador afectado también puede impugnarlo y el Juzgado deberá declarar si es procedente o no.

 


En el caso resuelto por el Tribunal, el mismo día que la empresa le había comunicado su despido por causas objetivas la trabajadora envió a su cuenta personal de correo electrónico, así como a la cuenta personal del correo electrónico de su hermana, información y documentación confidencial de la empresa.

 


El despido de la trabajadora por causas objetivas fue declarado nulo y en cuanto al segundo despido el Juzgado declaró su inexistencia por no haber relación laboral constante cuando se produjeron los hechos denunciados.

 


El Tribunal revoca la sentencia del Juzgado señalando que al producirse los hechos el mismo día en que se notificó el despido por causas objetivas, la relación laboral seguía viva ya que el despido produce efectos desde el día siguiente. Así, la trabajadora cobró el salario de ese día, figuraba de alta en la Seguridad Social ese día por cuenta de la empresa y seguía teniendo acceso al sistema informático de la empresa.

 


El Tribunal añade que aunque los hechos se hubieran cometido al día siguiente también podían haber sido sancionados por la empresa con el despido, dado que al haber sido declarado nulo el primer despido se tiene por no efectuado el mismo, de manera que la relación laboral se entiende ininterrumpida hasta que se produce la readmisión.

Noticias relacionadas

Consecuencias del incumplimiento empresarial de la obligación de negociar sobre la solicitud de adaptación de jornada 13 dic

Consecuencias del incumplimiento empresarial de la obligación de negociar sobre la solicitud de adaptación de jornada

Hace 5 horas Novedades jurídicas
En su sentencia del pasado 24 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que si la empresa incumple su obligación de negociar la solicitud de adaptación de jornada presentada por un trabajador procede acoger judicialmente la medida de adaptación en los términos interesados por el
El plus de toxicidad se percibe por días de trabajo efectivo 29 nov

El plus de toxicidad se percibe por días de trabajo efectivo

En su sentencia de fecha 22 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha determinado que el plus de toxicidad solo se percibe los días efectivos de trabajo y no por días naturales.   El plus de toxicidad es un complemento de puesto de trabajo que retribuye la prestación de servicios en
El COVID del personal sanitario es enfermedad profesional 1 nov

El COVID del personal sanitario es enfermedad profesional

En su sentencia de fecha 24 de septiembre de 2025 (recurso 1343/2024), el Tribunal Supremo ha dictaminado que el COVID-19 contraído por una enfermera debe considerarse como contingencia profesional incluida en el cuadro de enfermedades profesionales a efectos de la prestación de Incapacidad
La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental 25 oct

La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental

En su reciente sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictaminado que la empresa no tiene obligación legal de retribuir el permiso parental recogido en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores.    Dicho artículo establece un