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Despido cautelar

Publicado: 28 de noviembre de 2020, 22:01
  1. Novedades jurídicas

Por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha dictado sentencia (de fecha 30/09/2020) declarando la procedencia del despido de una trabajadora embarazada que había sido despedida cautelarmente por su empleadora por hechos cometidos el mismo día en que se le había notificado su despido por causas objetivas.

 


El despido cautelar o “despido dentro del despido” se configura como una medida preventiva para el caso que un primer despido no sea refrendado por los Juzgados, ya que aunque el despido produce efectos directos e inmediatos sobre la relación de trabajo es posible el control judicial sobre la legalidad del mismo. 

 


De esta forma, si el primer despido es declarado procedente el segundo despido (cautelar) no produce efectos ya que la relación laboral ya se había extinguido, pero si el primer despido es declarado nulo o improcedente (y en este caso se opta por la readmisión), el segundo despido surte efectos sin perjuicio que el trabajador afectado también puede impugnarlo y el Juzgado deberá declarar si es procedente o no.

 


En el caso resuelto por el Tribunal, el mismo día que la empresa le había comunicado su despido por causas objetivas la trabajadora envió a su cuenta personal de correo electrónico, así como a la cuenta personal del correo electrónico de su hermana, información y documentación confidencial de la empresa.

 


El despido de la trabajadora por causas objetivas fue declarado nulo y en cuanto al segundo despido el Juzgado declaró su inexistencia por no haber relación laboral constante cuando se produjeron los hechos denunciados.

 


El Tribunal revoca la sentencia del Juzgado señalando que al producirse los hechos el mismo día en que se notificó el despido por causas objetivas, la relación laboral seguía viva ya que el despido produce efectos desde el día siguiente. Así, la trabajadora cobró el salario de ese día, figuraba de alta en la Seguridad Social ese día por cuenta de la empresa y seguía teniendo acceso al sistema informático de la empresa.

 


El Tribunal añade que aunque los hechos se hubieran cometido al día siguiente también podían haber sido sancionados por la empresa con el despido, dado que al haber sido declarado nulo el primer despido se tiene por no efectuado el mismo, de manera que la relación laboral se entiende ininterrumpida hasta que se produce la readmisión.

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