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Estado de Alarma. Prestación extraordinaria cese actividad

Publicado: 20 de marzo de 2020, 19:46
  1. Novedades jurídicas

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 incluye una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Con esta prestación se da cobertura a los autónomos en dos situaciones diferentes:

1.- La suspensión de la actividad de trabajadores por cuenta propia en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuando desempeñen alguna de las actividades relacionadas en el anexo de dicho Real Decreto, lo que supone la suspensión de su apertura al público.

2.- La reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicite la prestación, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior para aquellos autónomos cuya actividad sea diferente a las suspendidas por el Real Decreto referido.

Para acceder a la prestación se requiere que el autónomo solicitante estuviera afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) así como que se hallara al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del cese el solicitante podrá acceder a la prestación si en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingrese las cuotas.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social (como regla general el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese).

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

 

 

 

 

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