Actualidad  abogado en Pontevedra

Falta de legitimación del socio para impugnar las resoluciones que afectan a su empresa

Publicado: 18 de septiembre de 2021, 14:06
  1. Novedades jurídicas

En su reciente sentencia de fecha 24 de mayo de 2021 el Tribunal Supremo ha confirmado que el socio de una empresa no tiene legitimación para recurrir por si mismo, ya sea en vía administrativa o judicial, las actuaciones llevadas a cabo por la Administración tributaria tanto en el ámbito declarativo (liquidación, inspección, gestión, etc.) como en materia de recaudación sobre bienes de la sociedad de la que es socio aún cuando dichas actuaciones puedan afectar a su patrimonio personal.

 

 

El Tribunal señala que la mera condición de socio no confiere al socio por si misma el interés real, actual y cierto al que debe anudarse la existencia de legitimación activa, por lo que para reconocer legitimación al socio es necesario algún elemento más como ostentar también la condición de avalista, como en el caso enjuiciado en su sentencia de fecha 23 de marzo de 2021, ya que en ese caso si existe un interés real, actual y cierto (y no eventual o hipotético) en dicha impugnación, precisamente para evitar que se hagan inatacables los acuerdos que permiten ejecutar su patrimonio en garantía de deudas de la sociedad.

 

 

En el caso resuelto el recurrente alegaba que a la hora de apreciar la existencia de legitimación debe distinguirse si la legitimación activa de la sociedad bastaba para tutelar los intereses del socio o si, por el contrario, la concurrencia de intereses contrapuestos y/o bien de argumentos del socio que no pudieran ser invocados por la sociedad hacían imprescindible que éste último accionara en su propio nombre, en cuyo caso y sin perjuicio de que los intereses de la mercantil ya estuvieran salvaguardados la única forma de salvaguardar sus intereses propios era accionar en su propio nombre, añadiendo que la sociedad no había impugnado diferentes actos en el curso del procedimiento administrativo.

 

 

El Tribunal rechaza esta argumentación señalando que para reconocer la legitimación al socio es indiferente que la sociedad recurriera o no los actos administrativos dado que es la sociedad como tal, con su personalidad jurídica propia la que decide al respecto y en caso contrario, se reconocería a cualquier socio de cualquier sociedad mercantil la facultad para impugnar los actos voluntaria y libremente consentidos por ésta, en una especie de acción subrogatoria que no está reconocida en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Noticias relacionadas

Aplicación de las normas del despido colectivo en caso de jubilación del empresario 20 jul

Aplicación de las normas del despido colectivo en caso de jubilación del empresario

En su reciente sentencia de fecha 11 de julio de 2024 (asunto C-196-23) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaminando que la normativa laboral española es contraria a la Directiva 98/59/CE al
Un ciberataque es causa de fuerza mayor justificativa de la aplicación de un ERTE 6 jul

Un ciberataque es causa de fuerza mayor justificativa de la aplicación de un ERTE

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 11 de junio de 2024 (recurso 144/2022) ha confirmado la decisión de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de considerar el ciberataque sufrido por una empresa como causa de fuerza mayor justificativa de un ERTE.   En el caso resuelto una
Extinción en fraude del contrato de trabajo por jubilación del empresario 29 jun

Extinción en fraude del contrato de trabajo por jubilación del empresario

En su sentencia de fecha 29 de mayo de 2024 (recurso 3821/2023) el Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador a quien se extinguió su contrato por jubilación del empresario que poco mas de siete meses después volvió a iniciar la misma actividad de transporte de
Despido improcedente por uso indebido de los datos de vida laboral 18 jun

Despido improcedente por uso indebido de los datos de vida laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) ha dictado sentencia de fecha 19/04/2024 (recurso 1832/2023) estimando en parte el recurso de una trabajadora que había sido despedida al detectar la empresa incongruencias y diferencias sustanciales entre su curriculum vitae y su