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La empresa puede imponer una sanción inferior a la prevista en el Convenio para la falta imputada al trabajador

Publicado: 03 de agosto de 2025, 21:46
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 10 de junio de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el empresario puede imponer una sanción inferior a la prevista en el Convenio Colectivo aplicable para castigar una infracción laboral.

 


 En el caso resuelto la empresa imputó a una trabajadora la comisión de una infracción muy grave, pero solo le impuso una sanción grave. 

 


 La trabajadora solicitó la nulidad de la sanción argumentando que la potestad disciplinaria de la empresa debe ejercitarse de acuerdo con la graduación y desglose de las faltas legalmente preestablecidas y que en su caso no había correspondencia entre la calificación de la infracción imputada (muy grave) y la sanción que se le impuso (correspondiente a faltas graves). 

 


 Para resolver la cuestión el Tribunal Supremo parte de que el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de imponer al trabajador la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones, encuadrando la conducta en alguno de los supuestos en aquella y calificando la conducta como falta leve, grave o muy grave. Si el Juez coincide con la calificación efectuada por la empresa habrá de declarar que la sanción es adecuada y no cabe que se rectifique la impuesta, pues de hacerlo estaría descalificando, más que la decisión empresarial, el cuadro normativo sancionador.

 


 En definitiva, el Tribunal Supremo señala que el juez, una vez comprobada la corrección de la calificación de la falta efectuada por el empresario, no puede rectificar la sanción impuesta e imponer otra distinta.

 


 Por contra, el empresario tiene la facultad de elegir dentro de la horquilla de sanciones legal o convencionalmente previstas para una concreta infracción, la que considere más conveniente, sin respetar el principio de congruencia infracción/sanción siempre que sea a la baja, esto es para sancionar más levemente la conducta del trabajador con una prevista para infracción de menor entidad según el convenio.

 


 En la sentencia se destaca que el sancionar con ponderación y mayor levedad una infracción de más entidad constituye sin duda una aplicación exquisita de los principios inspiradores de la llamada teoría gradualista, al ejercer el derecho sancionador con mayor benevolencia cuando lo pudo hacer más gravemente, y ello, en principio, beneficia al trabajador, pues la desproporción favorable le sitúa ante una sanción mucho más leve.

 


 El Tribunal Supremo añade que es el empresario el que tiene la facultad de sancionar o no la infracción, o incluso condonar la sanción impuesta cualquiera que fuera, lo que conlleva la posibilidad consistente en elegir una sanción inferior, salvo que mediara abuso de derecho o fraude.

 


 La sentencia concluye que el empresario, que tiene el poder de dejar sin sanción un determinado comportamiento de uno de sus empleados que pudiera ser constitutivo de infracción disciplinaria, cuando decide sancionarlo, puede hacerlo acudiendo a una sanción de menos gravedad que la convencionalmente prevista para el tipo infractor; naturalmente, esa sanción más leve elegida también debe estar prevista y tipificada en el convenio colectivo, no pudiendo crear una sanción ex novo. 

 


 Frente a los argumentos en el sentido que la calificación como muy grave de una conducta tiene unos plazos prescriptivos más largos, en perjuicio del trabajador, por más que la sanción luego sea la de una infracción grave o incluso leve, y que la sanción a la baja de las faltas muy graves pudiera incentivar la no impugnación ante el menor impacto de la sanción, y con ello facilitar luego una posible reincidencia en faltas muy graves, la sentencia indica que no surge ninguna desventaja o consecuencia desfavorable desde la perspectiva de las garantías aplicables en materia de sanciones, ya que la empresa ha de cumplir con las correspondientes al nivel de gravedad que posea la falta; si concurriera fraude en la actuación de la empresa ello daría lugar a su nulidad; y los plazos de prescripción son los concordantes con la gravedad de la falta o conducta, no con la de la sanción. 

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