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Uso por la Administración para otros fines de datos tributarios cedidos

Publicado: 19 de julio de 2025, 19:53
  1. Novedades jurídicas

 En su sentencia de fecha 27 de mayo de 2025 el Tribunal Supremo establece que cuando en el ejercicio del deber de colaboración entre Administraciones Públicas la Agencia Tributaria cede datos tributarios a una Administración dicha cesión se hace con una finalidad netamente tributaria, por lo que es necesaria la previa autorización del interesado para el uso de los datos cedidos para el ejercicio de cualquier actuación administrativa ajena a la tributaria, salvo que haya norma expresa con rango de ley que así lo permita.

 


 En el caso resuelto, un Ayuntamiento sancionó con multa y revocó una licencia de taxi utilizando datos tributarios de los que tenía conocimiento por habérselos cedido la Agencia Tributaria.

 


 La sentencia considera que no es posible utilizar como prueba de cargo en un procedimiento sancionador los datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria, señalando que el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria establece el carácter reservado de los datos tributarios al disponer que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo para las finalidades expresamente previstas en dicho artículo, entre las que se encuentra “La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.”

 


 Por ello, si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios y, si la cesión es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. 

 


 En este caso, el Ayuntamiento no empleó los datos cedidos para un fin tributario, sino para aplicar la normativa reguladora del taxi, y la cesión se hizo sin consentimiento del interesado, lo que determina que el uso de los datos fuera inválido, anulándose la multa impuesta y la revocación de la licencia de taxi. 

 

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