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Validez de las tablas salariales de un Convenio Colectivo tras la actualización posterior del SMI

Publicado: 19 de agosto de 2025, 16:51
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 5 de junio de 2025 el Tribunal Supremo ha dictaminado que las tablas salariales de un convenio colectivo son conformes con la norma que fija el SMI con posterioridad aunque con efectos retroactivos, sin perjuicio de que una vez entre en vigor la norma las empresas estén obligadas a respetar el importe del SMI fijado en ésta.

 


 En el caso resuelto el Ministerio de Trabajo había impugnado las tablas salariales del 2023 del Convenio Colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección, argumentando que infringía el Real Decreto que fijó el SMI para el año 2023 al establecer salarios para varios grupos profesionales por debajo de la cuantía del SMI.

 


 El Tribunal Supremo desestima el recurso del Ministerio recordando su jurisprudencia en el sentido que para garantizar la efectiva percepción del salario mínimo interprofesional garantizado la comparación no debe hacerse exclusivamente con el salario base de una determinada categoría, nivel o grupo profesional fijado en el convenio colectivo, sino que la comparación debe hacerse en cómputo anual e incluyendo todos los conceptos salariales.

 


 Además, la sentencia se remite a lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores sobre la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

 


 A mayores, el Tribunal Supremo resalta que en el artículo 8 del Convenio Colectivo impugnado se regula la compensación y absorción indicando expresamente “...las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos pactados sólo tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas, incluida la fijación de salarios interprofesionales, efectuándose la comparación en forma global y anual". 

 


 Por otra parte, la sentencia recuerda que la licitud de un convenio colectivo ha de valorarse en función del momento temporal en que el mismo es concluido. Si el convenio es lícito y respeta el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de concluir el pacto, pero después se produce una situación sobrevenida por la cual se queda por debajo debido al incremento del SMI en fechas posteriores, ello no determina una ilicitud sobrevenida del convenio. No estaríamos en tal caso ante un supuesto de ilicitud del convenio, puesto que se pactó legalmente, sino de mera aplicación del sistema de fuentes del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, que obligará a aplicar preferentemente la norma estatal sobre la pactada si las condiciones de esta última quedan por debajo de las de la primera. 

 


 El recurso se desestima, ya que las tablas salariales se aprobaron con anterioridad a la publicación del Real Decreto fijando el nuevo importe del SMI para 2023. Aunque esta norma tenga efectos retroactivos al 1 de enero de 2023, desde luego no puede servir como parámetro de legalidad del acuerdo alcanzado con anterioridad. Cuestión distinta es que la entrada en vigor de esa norma reglamentaria se proyecte sobre el pacto convencional y obligue a las empresas a abonar los salarios mínimos por ella fijados, pero ello no determina la ilicitud de todo acuerdo o convenio que pudiera haberse pactado con anterioridad. 

 


 Además, la regulación de los salarios en el Convenio contiene un conjunto de conceptos y criterios de cierta complejidad y para determinar si el convenio respeta el salario mínimo interprofesional serían computables aquellos de esos conceptos de naturaleza salarial. 

 


 Al no haber concretado el Ministerio de Trabajo en qué supuestos y categorías se produce la insuficiencia salarial que argumenta por referencia al salario mínimo interprofesional, tampoco puede declararse la nulidad de las tablas del Convenio al ser evidente que no todas las tablas salariales estarían afectadas por el vicio de nulidad que se denuncia de aceptarse la tesis del Ministerio.

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