Despacho de abogados en Pontevedra

Improcedencia del despido (no nulidad) sin causa durante la pandemia Covid

Publicado: 21 de octubre de 2022, 20:26
  1. Novedades jurídicas

La web del poder judicial ha publicado una nota de prensa con la noticia de que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia cuyo texto se hará público en fechas próximas descartando la “nulidad automática” de los despidos realizados sin causa valida durante la pandemia del COVID-19.

 


El Tribunal Supremo estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que había declarado nulos los despidos efectuados al considerar que estaban prohibidos por el Real Decreto-Ley 9/2020 e incurrían en fraude.

 

 

Dicho Real Decreto dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada propias de los ERTE no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. 

 

 

Para el Tribunal Supremo el despido efectuado incumpliendo lo previsto el Real Decreto-Ley 9/2020 no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela), ya que:

 

 

1.- Ni el citado Real Decreto contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudir al ERTE en vez del despido aparece como una verdadera obligación.

 

 

2.- Debe descartarse la calificación del despido como nulo porque tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley de la Jurisdicción Social no anudan la nulidad al supuesto de fraude salvo en los conocidos despidos “por goteo” que eluden el procedimiento de la extinción colectiva de los contratos de trabajo.

 

 

3.- La extinción de un contrato de trabajo acordada por la empresa sin causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente (que establece su improcedencia, no su nulidad), tanto por la especialidad del derecho laboral como por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil que califica como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas “salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.

 

Noticias relacionadas

Procedencia de la extinción de la relación laboral en período de prueba 11 abr

Procedencia de la extinción de la relación laboral en período de prueba

En su sentencia de fecha 2 de marzo de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha validado la extinción de la relación laboral por la empresa en período de prueba aunque la esposa del trabajador afectado estuviera embarazada.    En el caso resuelto el trabajador, que había sido
Acumulación de reclamación de rentas e intereses en el mismo juicio 28 mar

Acumulación de reclamación de rentas e intereses en el mismo juicio

En su sentencia de fecha 20 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que es acumulable en un solo juicio el desahucio con la reclamación de rentas debidas y la reclamación de la cantidad adeudada en concepto de intereses de demora por aplicación de la cláusula penal prevista
Simultaneidad del complemento de maternidad en pensiones de clases pasivas 15 mar

Simultaneidad del complemento de maternidad en pensiones de clases pasivas

 En tres recientes sentencias de fecha 4 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado (hoy, complemento para la reducción de la brecha de género) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores
Despido procedente por la negativa al registro de una mochila 21 feb

Despido procedente por la negativa al registro de una mochila

En una sentencia de fecha 19 de enero de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que se negó al registro de su mochila por la empresa, negando que se vulneraran sus derechos fundamentales.    En el caso resuelto, al detectar hurtos