Actualidad  abogado en Pontevedra

No es accidente laboral el causado por consumo de drogas

Publicado: 07 de julio de 2023, 21:46
  1. Novedades jurídicas

Por sentencia de fecha 21 de abril de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de la pareja de hecho de un trabajador fallecido en accidente de tráfico cuando iba a su trabajo, ya que la causa del accidente fue el consumo de cocaína por parte del trabajador fallecido (que conducía el vehículo de la empresa) por lo que no puede considerarse accidente de trabajo sino que es un accidente no laboral.

 


La reclamación ya había sido desestimada por un Juzgado de lo Social ya que aunque el accidente se produjo en el desempeño de actividades relacionadas con el trabajo, debe excluirse la calificación de accidente de trabajo porque el conductor fallecido había consumido cocaína, lo que supone la asunción y creación de un riesgo adicional, a los que ya de por sí supone la actividad de conducción, por lo que se trata de una conducta encuadrable en el concepto de imprudencia temeraria.

 


El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma la decisión del Juzgado de lo Social desestimando el recurso que se fundamentaba en que no constaba que la causa directa del accidente de circulación en que se produjo el fallecimiento fuera el consumo de tóxicos, que tanto el conductor fallecido como su acompañante estuvieron trabajando durante toda la jornada laboral sin que observase en el fallecido ninguna dolencia o malestar, y que durante la conducción del vehículo tampoco se observó ninguna maniobra anómala o temeraria, sino que el mismo se produjo por un despiste. 

 


Para el Tribunal, aunque el accidente se produjo cuando el trabajador fallecido estaba realizando tareas propias de su actividad laboral (se desplazaba hacia su puesto de trabajo) la Ley General de la Seguridad Social establece que no tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador y no se puede exigir una prueba plena de que el consumo de cocaína fuera la causa directa del accidente, debiendo valorarse para apreciar la imprudencia temeraria que el trabajador había consumido cocaína recientemente (la Guardia Civil encontró entre sus efectos personales cuatro papelinas vacías) intensificando innecesariamente de este modo el riesgo propio de la conducción de un vehículo; que el riesgo se vio agravado porque el fallecido había estado en una barbacoa la noche anterior, acostándose a las 2 de la madrugada cuando la jornada de trabajo comenzaba a las 8 horas; y que el accidente consistió en una salida de la vía sin que conste la influencia de factores externos como pudieran ser el estado de la carretera o la existencia de obstáculos en la calzada, la intervención de otros vehículos, o avería o mal estado de mantenimiento del vehículo accidentado.

 

 

 

 

Noticias relacionadas

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido 31 may

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido

En una reciente sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (recurso 6488/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha señalado que no vulnera el derecho a la propia imagen del trabajador el que la empresa utilice como prueba para justificar su despido de imágenes y vídeos publicados en una red
Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario 25 may

Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario

En sendas sentencias de fecha 5 y 11 de marzo de 2025 ha precisado la doctrina fijada en su sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, en la que estableció que no puede extinguirse la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento de un trabajador antes de que se le
Responsabilidad del Banco en caso de phishing 13 may

Responsabilidad del Banco en caso de phishing

En su reciente sentencia de fecha 9 de abril de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el Banco responde de los daños y perjuicios ocasionados al cliente cuando no acredita que el servicio se prestó correctamente y que existe fraude o incumplimiento deliberado o gravemente negligente por
Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo 26 abr

Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo

En su reciente sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 (recurso 2725/2024) el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que había visto extinguido su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida después de que el servicio de prevención la considerara como no apta