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No es accidente laboral el causado por consumo de drogas

Publicado: 07 de julio de 2023, 21:46
  1. Novedades jurídicas

Por sentencia de fecha 21 de abril de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de la pareja de hecho de un trabajador fallecido en accidente de tráfico cuando iba a su trabajo, ya que la causa del accidente fue el consumo de cocaína por parte del trabajador fallecido (que conducía el vehículo de la empresa) por lo que no puede considerarse accidente de trabajo sino que es un accidente no laboral.

 


La reclamación ya había sido desestimada por un Juzgado de lo Social ya que aunque el accidente se produjo en el desempeño de actividades relacionadas con el trabajo, debe excluirse la calificación de accidente de trabajo porque el conductor fallecido había consumido cocaína, lo que supone la asunción y creación de un riesgo adicional, a los que ya de por sí supone la actividad de conducción, por lo que se trata de una conducta encuadrable en el concepto de imprudencia temeraria.

 


El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma la decisión del Juzgado de lo Social desestimando el recurso que se fundamentaba en que no constaba que la causa directa del accidente de circulación en que se produjo el fallecimiento fuera el consumo de tóxicos, que tanto el conductor fallecido como su acompañante estuvieron trabajando durante toda la jornada laboral sin que observase en el fallecido ninguna dolencia o malestar, y que durante la conducción del vehículo tampoco se observó ninguna maniobra anómala o temeraria, sino que el mismo se produjo por un despiste. 

 


Para el Tribunal, aunque el accidente se produjo cuando el trabajador fallecido estaba realizando tareas propias de su actividad laboral (se desplazaba hacia su puesto de trabajo) la Ley General de la Seguridad Social establece que no tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador y no se puede exigir una prueba plena de que el consumo de cocaína fuera la causa directa del accidente, debiendo valorarse para apreciar la imprudencia temeraria que el trabajador había consumido cocaína recientemente (la Guardia Civil encontró entre sus efectos personales cuatro papelinas vacías) intensificando innecesariamente de este modo el riesgo propio de la conducción de un vehículo; que el riesgo se vio agravado porque el fallecido había estado en una barbacoa la noche anterior, acostándose a las 2 de la madrugada cuando la jornada de trabajo comenzaba a las 8 horas; y que el accidente consistió en una salida de la vía sin que conste la influencia de factores externos como pudieran ser el estado de la carretera o la existencia de obstáculos en la calzada, la intervención de otros vehículos, o avería o mal estado de mantenimiento del vehículo accidentado.

 

 

 

 

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