Despacho de abogados en Pontevedra

No es posible la derivación de responsabilidad solo por percibir dividendos

Publicado: 14 de enero de 2024, 22:42
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20 de septiembre de 2023 ha confirmado que como norma general el mero hecho de que un accionista acepte la distribución de dividendos acordados por la junta de accionistas a la que no asistió, sin haber ejercitado su derecho a la información ni impugnado el acuerdo de distribución, no es motivo suficiente para que la Agencia Tributaria acuerde la derivación de responsabilidad como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

 


La sentencia señala que el requisito habilitante para la derivación es una conducta tendencialmente evasiva del patrimonio del deudor principal, en presencia de ciertas deudas impagadas cuyo embargo o enajenación se impide o dificulta, pero centrada en una acción positiva, en un hacer, precisamente el de ser causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes para sustraerlos a la acción de cobro, en presencia de deudas tributarias concretas y determinadas. 

 


Se exige por tanto:

 


a.- la actitud de causar o colaborar al menos asistiendo a la Junta en que se acordó el reparto de dividendos, sin que puede identificarse causar o colaborar con beneficiarse económicamente del acuerdo, salvo que se acreditara que la falta de asistencia a la Junta formara parte de un plan o estrategia evasora concordada con otros socios para escudarse en el no hacer y lograr con ello, materialmente, el resultado evasor.

 


 b.- la consciencia de que con la participación en la Junta no solo se acuerda una distribución de beneficios, vía dividendos, sino una aspiración o intención eficiente de despatrimonialización de la sociedad, debiendo además tener en cuenta que el derecho de información del que gozan los socios no se puede equiparar a un deber de información generador de responsabilidad, sino que constituye una garantía del socio minoritario frente a los administradores. 

 


c.- incumbe a la Agencia Tributaria probar la participación del socio en la Junta, su voto favorable al acuerdo y la intención defraudadora.

 

 

 

 

 

Noticias relacionadas

La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental 25 oct

La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental

En su reciente sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictaminado que la empresa no tiene obligación legal de retribuir el permiso parental recogido en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores.    Dicho artículo establece un
Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador 27 sep

Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador

 En su sentencia del pasado 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total para su puesto habitual, la extinción del contrato de trabajo es válida si la empresa no cuenta con
Derecho de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a las mejoras voluntarias aplicadas a los trabajadores de las empresas usuarias 20 sep

Derecho de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a las mejoras voluntarias aplicadas a los trabajadores de las empresas usuarias

 En su sentencia de fecha 27 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el trabajador contrato por una Empresa de Trabajo Temporal tiene derecho a beneficiarse de la mejora para los casos de incapacidad temporal que prevé el convenio colectivo de la empresa usuaria en la que ha
Validez de las tablas salariales de un Convenio Colectivo tras la actualización posterior del SMI 19 ago

Validez de las tablas salariales de un Convenio Colectivo tras la actualización posterior del SMI

En su sentencia de fecha 5 de junio de 2025 el Tribunal Supremo ha dictaminado que las tablas salariales de un convenio colectivo son conformes con la norma que fija el SMI con posterioridad aunque con efectos retroactivos, sin perjuicio de que una vez entre en vigor la norma las empresas estén