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No es posible la derivación de responsabilidad solo por percibir dividendos

Publicado: 14 de enero de 2024, 22:42
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20 de septiembre de 2023 ha confirmado que como norma general el mero hecho de que un accionista acepte la distribución de dividendos acordados por la junta de accionistas a la que no asistió, sin haber ejercitado su derecho a la información ni impugnado el acuerdo de distribución, no es motivo suficiente para que la Agencia Tributaria acuerde la derivación de responsabilidad como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

 


La sentencia señala que el requisito habilitante para la derivación es una conducta tendencialmente evasiva del patrimonio del deudor principal, en presencia de ciertas deudas impagadas cuyo embargo o enajenación se impide o dificulta, pero centrada en una acción positiva, en un hacer, precisamente el de ser causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes para sustraerlos a la acción de cobro, en presencia de deudas tributarias concretas y determinadas. 

 


Se exige por tanto:

 


a.- la actitud de causar o colaborar al menos asistiendo a la Junta en que se acordó el reparto de dividendos, sin que puede identificarse causar o colaborar con beneficiarse económicamente del acuerdo, salvo que se acreditara que la falta de asistencia a la Junta formara parte de un plan o estrategia evasora concordada con otros socios para escudarse en el no hacer y lograr con ello, materialmente, el resultado evasor.

 


 b.- la consciencia de que con la participación en la Junta no solo se acuerda una distribución de beneficios, vía dividendos, sino una aspiración o intención eficiente de despatrimonialización de la sociedad, debiendo además tener en cuenta que el derecho de información del que gozan los socios no se puede equiparar a un deber de información generador de responsabilidad, sino que constituye una garantía del socio minoritario frente a los administradores. 

 


c.- incumbe a la Agencia Tributaria probar la participación del socio en la Junta, su voto favorable al acuerdo y la intención defraudadora.

 

 

 

 

 

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