Actualidad  abogado en Pontevedra

No es posible la derivación de responsabilidad solo por percibir dividendos

Publicado: 14 de enero de 2024, 22:42
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20 de septiembre de 2023 ha confirmado que como norma general el mero hecho de que un accionista acepte la distribución de dividendos acordados por la junta de accionistas a la que no asistió, sin haber ejercitado su derecho a la información ni impugnado el acuerdo de distribución, no es motivo suficiente para que la Agencia Tributaria acuerde la derivación de responsabilidad como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

 


La sentencia señala que el requisito habilitante para la derivación es una conducta tendencialmente evasiva del patrimonio del deudor principal, en presencia de ciertas deudas impagadas cuyo embargo o enajenación se impide o dificulta, pero centrada en una acción positiva, en un hacer, precisamente el de ser causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes para sustraerlos a la acción de cobro, en presencia de deudas tributarias concretas y determinadas. 

 


Se exige por tanto:

 


a.- la actitud de causar o colaborar al menos asistiendo a la Junta en que se acordó el reparto de dividendos, sin que puede identificarse causar o colaborar con beneficiarse económicamente del acuerdo, salvo que se acreditara que la falta de asistencia a la Junta formara parte de un plan o estrategia evasora concordada con otros socios para escudarse en el no hacer y lograr con ello, materialmente, el resultado evasor.

 


 b.- la consciencia de que con la participación en la Junta no solo se acuerda una distribución de beneficios, vía dividendos, sino una aspiración o intención eficiente de despatrimonialización de la sociedad, debiendo además tener en cuenta que el derecho de información del que gozan los socios no se puede equiparar a un deber de información generador de responsabilidad, sino que constituye una garantía del socio minoritario frente a los administradores. 

 


c.- incumbe a la Agencia Tributaria probar la participación del socio en la Junta, su voto favorable al acuerdo y la intención defraudadora.

 

 

 

 

 

Noticias relacionadas

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido 31 may

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido

En una reciente sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (recurso 6488/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha señalado que no vulnera el derecho a la propia imagen del trabajador el que la empresa utilice como prueba para justificar su despido de imágenes y vídeos publicados en una red
Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario 25 may

Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario

En sendas sentencias de fecha 5 y 11 de marzo de 2025 ha precisado la doctrina fijada en su sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, en la que estableció que no puede extinguirse la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento de un trabajador antes de que se le
Responsabilidad del Banco en caso de phishing 13 may

Responsabilidad del Banco en caso de phishing

En su reciente sentencia de fecha 9 de abril de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el Banco responde de los daños y perjuicios ocasionados al cliente cuando no acredita que el servicio se prestó correctamente y que existe fraude o incumplimiento deliberado o gravemente negligente por
Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo 26 abr

Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo

En su reciente sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 (recurso 2725/2024) el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que había visto extinguido su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida después de que el servicio de prevención la considerara como no apta