Actualidad  abogado en Pontevedra

Normas de control empresarial sobre el uso de medios informáticos

Publicado: 29 de febrero de 2024, 21:12
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 6 de febrero de 2024, confirmando una sentencia previa de la Audiencia Nacional, ha confirmado la nulidad de la comunicación de una empresa a sus trabajadores relativa al uso de los equipos informáticos propiedad de la empresa y puestos a disposición de los trabajadores, así como al acceso a Internet a través de los mismos, ya que la mencionada comunicación se elaboró por la empresa sin la participación de los representantes de los trabajadores.

 


La empresa realizó un recordatorio a los trabajadores en el sentido que tanto los equipos informáticos proporcionados por la empresa como los correos corporativos tienen por única finalidad el desarrollo de la prestación de servicios contratada, estando prohibido su uso para fines particulares no relacionados con el desempeño de las funciones laborales encomendadas, pudiendo la empresa acceder al contenido de los equipos y correos corporativos.

 


El Tribunal Supremo señala que aunque el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite genéricamente al empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando la consideración debida a su dignidad, también es de aplicación lo dispuesto específicamente en el artículo 87 de la Ley de Protección de Datos Personales en el sentido que el empresario deberá establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente, debiendo participar en su elaboración los representantes de los trabajadores.

 


La sentencia rechaza el argumento de la empresa de que la comunicación era un mero recordatorio y no de la implantación de una nueva política de uso de los medios informáticos por lo que no era necesaria la intervención de los representantes de los trabajadores, señalando que cualquier modificación de los criterios previamente establecidos o cualquier especificación de los mismos, ampliación o restricción debe seguir las normas establecidas en la ley vigente, entre las que se encuentra la participación de los representantes de los trabajadores, y que la comunicación realizada por la empresa era mas que un recordatorio ya que añadía la facultas de la empresa se acceder a los ordenadores y direcciones de correo electrónico sin ninguna precisión relativa a la información del interesado o a la participación o presencia del mismo o de sus representantes. 

 

Noticias relacionadas

No se extiende el permiso retribuido al acompañamiento de familiares no dependientes 23 abr

No se extiende el permiso retribuido al acompañamiento de familiares no dependientes

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 20 de marzo de 2024 confirmando una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se desestimaba la pretensión de varios sindicatos para que se declarara el derecho de los trabajadores sujetos al Convenio Colectivo de Contact Center al disfrute de
Cártel camiones: el comprador de un camión con contrato de leasing puede reclamar por el sobreprecio 13 abr

Cártel camiones: el comprador de un camión con contrato de leasing puede reclamar por el sobreprecio

El Tribunal Supremo ha dictaminado en su sentencia de fecha 14 de marzo de 2024 (recurso 5540/2021) que el adquirente de un camión mediante un contrato de arrendamiento financiero está legitimado para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de haber pagado un precio superior
La AEAT no puede cambiar a su antojo el medio de practicar notificaciones 21 mar

La AEAT no puede cambiar a su antojo el medio de practicar notificaciones

En su sentencia de fecha 9 de febrero de 2024 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado un acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central que consideró válida la notificación por medios electrónicos de una liquidación del Impuesto de Sociedades del
El complemento de maternidad de las pensiones no prescribe 9 mar

El complemento de maternidad de las pensiones no prescribe

En su sentencia del Pleno de la Sala de lo Social de fecha 21/02/2024 el Tribunal Supremo ha unificado doctrina en el sentido que no prescribe el derecho al complemento por aportación demográfica sobre las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.   En su redacción original, el