Despacho de abogados en Pontevedra

Responsabilidad Comunidad Propietarios por deudas salariales de empresa contratista

Publicado: 28 de junio de 2022, 21:34
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 27 de mayo de 2022 el Tribunal Supremo ha dictaminado que una Comunidad de Propietarios responde solidariamente junto con la empresa de servicios que ha contratado por las deudas que esta última tenga con sus empleados que presten servicios en la Comunidad en actividades que se consideren propias de la Comunidad.

 


En el caso enjuiciado el trabajador prestaba servicios como conserje en una Comunidad de Propietarios, estando contratado por sucesivas empresas de servicios a las que contrataba la Comunidad. El trabajador presentó demanda por diferencias salariales contra dichas empresas y la Comunidad, siendo absuelta esta última absuelta al no llevar a cabo una actividad productiva ni estar atendiendo fines mercantiles.

 


Presentado recurso ante el Tribunal Supremo por el trabajador, se estima el recurso y se condena a la Comunidad al entender que ésta es un agente económico, con una actividad de esa naturaleza mediante la cual, con medios materiales y humanos, ya sean de directa contratación o por medio de terceros, participa en la producción de servicios, siendo por tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores en materia de subcontratación y la responsabilidad de la empresa principal respecto de los salarios de los empleados de la contrata.

 


Para el Tribunal, siendo cierto que los servicios comunes existentes en la finca urbana a la que pertenece la Comunidad de Propietarios son, en principio pero no de forma excluyente, para el solo uso y disfrute compartido de los copropietarios, eso no significa que esos servicios no encajen en lo que puede calificarse como ciclo productivo ya que la actividad se pone a disposición de quienes tienen el uso y disfrute de las viviendas o locales (no solo propietarios, sino también por ejemplo arrendatarios) de forma que aquella actividad se incorpora a lo que sería el resultado final respecto de una las competencias que la Comunidad debe atender, que es la de acordar las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común

 

 

 

Noticias relacionadas

El COVID del personal sanitario es enfermedad profesional 1 nov

El COVID del personal sanitario es enfermedad profesional

En su sentencia de fecha 24 de septiembre de 2025 (recurso 1343/2024), el Tribunal Supremo ha dictaminado que el COVID-19 contraído por una enfermera debe considerarse como contingencia profesional incluida en el cuadro de enfermedades profesionales a efectos de la prestación de Incapacidad
La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental 25 oct

La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental

En su reciente sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictaminado que la empresa no tiene obligación legal de retribuir el permiso parental recogido en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores.    Dicho artículo establece un
Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador 27 sep

Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador

 En su sentencia del pasado 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total para su puesto habitual, la extinción del contrato de trabajo es válida si la empresa no cuenta con
Derecho de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a las mejoras voluntarias aplicadas a los trabajadores de las empresas usuarias 20 sep

Derecho de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a las mejoras voluntarias aplicadas a los trabajadores de las empresas usuarias

 En su sentencia de fecha 27 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el trabajador contrato por una Empresa de Trabajo Temporal tiene derecho a beneficiarse de la mejora para los casos de incapacidad temporal que prevé el convenio colectivo de la empresa usuaria en la que ha