Actualidad  abogado en Pontevedra

Complemento maternidad hijo muerto al nacer

Publicado: 10 de noviembre de 2022, 22:01
  1. Novedades jurídicas

En una reciente sentencia de 18 de octubre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirmando una sentencia del Juzgado de lo Social de Pontevedra, ha señalado que a efectos del cálculo del complemento de maternidad en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, cuenta como un hijo mas el feto que fallece al nacer.

 


Este complemento de maternidad se aplicaba a las las pensiones contributivas causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 y suponía un aumento del importe de la pensión entre un 5% y un 15% dependiendo del número de hijos del pensionista.

 

 

En el caso resuelto, la solicitante de la pensión de jubilación era madre de dos hijas y dio a luz un feto que murió al nacer en 1983. Por la Seguridad Social se dictó resolución reconociendo la pensión con un complemento de maternidad del 10% al considerar que contaban tres hijos pero, acto seguido, dictó una nueva resolución bajando el complemento al 5% al considerar que el feto muerto al nacer no contaba ya que en la fecha de su nacimiento el artículo 30 del Código Civil disponía “Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.”

 

 

Dicho artículo se modificó en julio de 2011 pasando a decir “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. 

 

 

Recurrida la decisión de la Seguridad Social, tanto el Juzgado de lo Social de Pontevedra como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia entienden que debe aplicarse la nueva redacción del citado artículo, que ya no contiene el requisito de vivir 24 horas tras el nacimiento, ya que la solicitante cumplió la edad necesaria para obtener la pensión de jubilación en 2019 siguiendo de este modo el criterio jurisprudencial según el que en materia de Seguridad Social la legislación aplicable es la vigente en el momento de la producción del hecho causante (cumplir la edad de jubilación) y atendiendo, además, a que la norma que estableció el complemento de maternidad decía “hijos nacidos” sin distinguir las condiciones del nacimiento.

 

 

Por otra parte, Tribunal Superior de Justicia de Galicia añade que la Seguridad Social no podía revisar de oficio la primera resolución que dictó reconociendo la pensión con un complemento de maternidad del 10% ya que al ser una resolución que reconocía un derecho tenía el deber de presentar demanda si entendía que era necesario anularla o modificarla.

 

 

La Ley General de la Seguridad Social prohíbe a la Seguridad Social revisar por sí misma sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios salvo cuando se trate de la rectificación de errores materiales, de hecho, aritméticos o por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, mientras que en este caso la revisión se fundamentó en una interpretación de la norma legal.

 

Noticias relacionadas

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido 31 may

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido

En una reciente sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (recurso 6488/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha señalado que no vulnera el derecho a la propia imagen del trabajador el que la empresa utilice como prueba para justificar su despido de imágenes y vídeos publicados en una red
Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario 25 may

Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario

En sendas sentencias de fecha 5 y 11 de marzo de 2025 ha precisado la doctrina fijada en su sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, en la que estableció que no puede extinguirse la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento de un trabajador antes de que se le
Responsabilidad del Banco en caso de phishing 13 may

Responsabilidad del Banco en caso de phishing

En su reciente sentencia de fecha 9 de abril de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el Banco responde de los daños y perjuicios ocasionados al cliente cuando no acredita que el servicio se prestó correctamente y que existe fraude o incumplimiento deliberado o gravemente negligente por
Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo 26 abr

Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo

En su reciente sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 (recurso 2725/2024) el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que había visto extinguido su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida después de que el servicio de prevención la considerara como no apta