Despacho de abogados en Pontevedra

Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador

Publicado: 27 de septiembre de 2025, 21:50
  1. Novedades jurídicas

 En su sentencia del pasado 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total para su puesto habitual, la extinción del contrato de trabajo es válida si la empresa no cuenta con puestos vacantes compatibles y ha intentado realizar ajustes razonables.

 


 La sentencia resalta que la decisión de la empresa no es un despido, sino una extinción de la relación laboral al amparo de la causa prevista en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, que establece la extinción del contrato en caso de incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la obligación de la empresa de adoptar las medidas adecuadas para permitir trabajar a cualquier persona con discapacidad siempre que ello no suponga una carga excesiva.

 


  Para la extinción de la relación laboral no es suficiente la mera declaración de incapacidad del trabajador, sino que, además, la empresa, previamente a la extinción del contrato, debe constatar la imposibilidad de realizar ajustes razonables o de cambiar el puesto de trabajo a la persona incapacitada.

 


 En el caso resuelto, la empresa así lo hizo al realizar gestiones para comprobar si tenía algún puesto vacante compatible con el estado de salud de la trabajadora y para el que ésta dispusiera de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas.

 


 Asimismo, en la sentencia se rechaza la alegación de la trabajadora en el sentido que la empresa no había agotado las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo mediante la adaptación de instalaciones y a la eliminación de barreras arquitectónicas, destacando que la actuación de la empresa ha sido claramente proactiva, tendente a la conservación del contrato si ello era posible, encargando al efecto un informe al Servicio de Prevención en el que se constató que no existían vacantes disponibles en los puestos de trabajo del mismo grupo profesional y que además en los puestos de trabajo existentes se aplican los mismos protocolos de valoración médica que los aplicados al puesto de la trabajadora.

 


 Por todo ello, el Tribunal considera que no hay discriminación por discapacidad y valida la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral.

Noticias relacionadas

Inicio del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria respecto a deudor principal en concurso de acreedores 16 may

Inicio del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria respecto a deudor principal en concurso de acreedores

En su reciente sentencia de fecha 30 de abril de 2026, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia del deudor principal que se encuentra en situación de concurso comienza desde que la Administración disponga de
Despido procedente de trabajadora que fue víctima de estafa telefónica 10 may

Despido procedente de trabajadora que fue víctima de estafa telefónica

 En su reciente sentencia de fecha 29 de enero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que sacó dinero de la caja de la empresa al ser víctima de una estafa telefónica.    En el caso resuelto, mientras estaba trabajando un
La entrada en el domicilio de la empresa por la Inspección de Trabajo requiere autorización judicial previa 29 abr

La entrada en el domicilio de la empresa por la Inspección de Trabajo requiere autorización judicial previa

 En su sentencia de fecha 14 de abril de 2026 la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica
Procedencia de la extinción de la relación laboral en período de prueba 11 abr

Procedencia de la extinción de la relación laboral en período de prueba

En su sentencia de fecha 2 de marzo de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha validado la extinción de la relación laboral por la empresa en período de prueba aunque la esposa del trabajador afectado estuviera embarazada.    En el caso resuelto el trabajador, que había sido