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Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador

Publicado: 27 de septiembre de 2025, 21:50
  1. Novedades jurídicas

 En su sentencia del pasado 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total para su puesto habitual, la extinción del contrato de trabajo es válida si la empresa no cuenta con puestos vacantes compatibles y ha intentado realizar ajustes razonables.

 


 La sentencia resalta que la decisión de la empresa no es un despido, sino una extinción de la relación laboral al amparo de la causa prevista en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, que establece la extinción del contrato en caso de incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la obligación de la empresa de adoptar las medidas adecuadas para permitir trabajar a cualquier persona con discapacidad siempre que ello no suponga una carga excesiva.

 


  Para la extinción de la relación laboral no es suficiente la mera declaración de incapacidad del trabajador, sino que, además, la empresa, previamente a la extinción del contrato, debe constatar la imposibilidad de realizar ajustes razonables o de cambiar el puesto de trabajo a la persona incapacitada.

 


 En el caso resuelto, la empresa así lo hizo al realizar gestiones para comprobar si tenía algún puesto vacante compatible con el estado de salud de la trabajadora y para el que ésta dispusiera de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas.

 


 Asimismo, en la sentencia se rechaza la alegación de la trabajadora en el sentido que la empresa no había agotado las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo mediante la adaptación de instalaciones y a la eliminación de barreras arquitectónicas, destacando que la actuación de la empresa ha sido claramente proactiva, tendente a la conservación del contrato si ello era posible, encargando al efecto un informe al Servicio de Prevención en el que se constató que no existían vacantes disponibles en los puestos de trabajo del mismo grupo profesional y que además en los puestos de trabajo existentes se aplican los mismos protocolos de valoración médica que los aplicados al puesto de la trabajadora.

 


 Por todo ello, el Tribunal considera que no hay discriminación por discapacidad y valida la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral.

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